I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141864
aumentar la complejidad y los retos a los que se enfrenta España ante la pluralidad de
los sistemas educativos superiores implicados y ante la heterogeneidad de las
normativas de ejercicio profesional de los países de origen de estos profesionales.
II
En España, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución,
es competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Así se ha reflejado en
la legislación que a tal efecto se ha promulgado. En efecto, tres han sido
fundamentalmente las normativas que han abordado esta temática específicamente. En
primer lugar, el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, desarrollaba
las previsiones contendidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria. En segundo lugar, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que
se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de educación superior, sustituyó al anterior de 1987 y adaptó sus
disposiciones a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. En tercer lugar, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para
determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la
educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, a su vez, tuvo presente la nueva estructuración
académica derivada del Espacio Europeo de Educación Superior que se fijó en la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Sin embargo, lo dispuesto en la norma actualmente en vigor no ha sido capaz de
asumir el aumento del volumen de solicitudes para el reconocimiento, a través de los
procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia, de la titulación
universitaria obtenida en sistemas educativos extranjeros. Ello, unido a la complejidad
del procedimiento establecido en la norma, ha tenido como consecuencia la acumulación
de expedientes y la demora subsiguiente en la resolución de los mismos.
Todo lo cual acaba construyendo de facto un conjunto de limitaciones al desarrollo de
la libre circulación de las personas en igualdad de condiciones, a la integración basada
en la cohesión social del conjunto de la ciudadanía, indistintamente de su lugar de
nacimiento, residencia o nacionalidad, y a la movilidad entre países articulada bajo el
principio de la reciprocidad.
Además, la necesidad de determinados profesionales sanitarios durante la crisis
provocada por la pandemia de la COVID-19 y las dificultades que se pusieron de
manifiesto para responder a las mismas administrativamente, se han convertido en la
corroboración más evidente de la urgencia de actualizar la normativa actual.
De ahí la oportunidad de aprobar una nueva norma, ante la trascendencia para
nuestra sociedad y para nuestro mercado laboral de la llegada de estos titulados y de
estos profesionales cualificados.
III
Este real decreto se articula, por lo tanto, a partir de la experiencia desarrollada y de
la voluntad de resolver los problemas detectados en el ámbito de las homologaciones y
declaraciones de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros desde cinco
principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la
agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141864
aumentar la complejidad y los retos a los que se enfrenta España ante la pluralidad de
los sistemas educativos superiores implicados y ante la heterogeneidad de las
normativas de ejercicio profesional de los países de origen de estos profesionales.
II
En España, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución,
es competencia exclusiva del Estado la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales. Así se ha reflejado en
la legislación que a tal efecto se ha promulgado. En efecto, tres han sido
fundamentalmente las normativas que han abordado esta temática específicamente. En
primer lugar, el Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior, desarrollaba
las previsiones contendidas en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma
Universitaria. En segundo lugar, el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que
se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios
extranjeros de educación superior, sustituyó al anterior de 1987 y adaptó sus
disposiciones a lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades. En tercer lugar, el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración
de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la
convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para
determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la
educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto
Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, a su vez, tuvo presente la nueva estructuración
académica derivada del Espacio Europeo de Educación Superior que se fijó en la Ley
Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades.
Sin embargo, lo dispuesto en la norma actualmente en vigor no ha sido capaz de
asumir el aumento del volumen de solicitudes para el reconocimiento, a través de los
procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia, de la titulación
universitaria obtenida en sistemas educativos extranjeros. Ello, unido a la complejidad
del procedimiento establecido en la norma, ha tenido como consecuencia la acumulación
de expedientes y la demora subsiguiente en la resolución de los mismos.
Todo lo cual acaba construyendo de facto un conjunto de limitaciones al desarrollo de
la libre circulación de las personas en igualdad de condiciones, a la integración basada
en la cohesión social del conjunto de la ciudadanía, indistintamente de su lugar de
nacimiento, residencia o nacionalidad, y a la movilidad entre países articulada bajo el
principio de la reciprocidad.
Además, la necesidad de determinados profesionales sanitarios durante la crisis
provocada por la pandemia de la COVID-19 y las dificultades que se pusieron de
manifiesto para responder a las mismas administrativamente, se han convertido en la
corroboración más evidente de la urgencia de actualizar la normativa actual.
De ahí la oportunidad de aprobar una nueva norma, ante la trascendencia para
nuestra sociedad y para nuestro mercado laboral de la llegada de estos titulados y de
estos profesionales cualificados.
III
Este real decreto se articula, por lo tanto, a partir de la experiencia desarrollada y de
la voluntad de resolver los problemas detectados en el ámbito de las homologaciones y
declaraciones de equivalencia de los títulos universitarios extranjeros desde cinco
principios fundamentales: el rigor académico, la transparencia procedimental, la
agilización en la resolución de la instrucción de los procedimientos para garantizar los
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251