I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

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derechos de la ciudadanía, la modernización y tramitación electrónica y la seguridad
jurídica.
Por tanto, tiene como objetivo fundamental ordenar las condiciones, los requisitos y
el procedimiento para, por una parte, la homologación de los títulos obtenidos en el
marco de sistemas de educación superior extranjeros a los correspondientes títulos
universitarios españoles que habilitan para el ejercicio de una profesión regulada en
España y, por otra, la declaración de equivalencia a nivel académico oficial en nuestro
país de un título obtenido en el marco de sistemas de educación superior extranjeros,
que, sin embargo, no constituye un requisito para el acceso y el ejercicio de una
profesión regulada en España. Es en estos procedimientos donde se concentran las
principales novedades del proyecto normativo, como la digitalización intensa y global o la
creación de la Comisión de Análisis Técnico de Homologaciones y Declaraciones de
Equivalencia.
De igual modo, regula el reconocimiento mediante convalidación de estudios
universitarios extranjeros o períodos de estos, cuya competencia corresponde a las
universidades. Y, finalmente, determina el mecanismo para definir la correspondencia de
un título español, obtenido en la etapa previa al Espacio Europeo de Educación Superior,
al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
Este conjunto de procedimientos se desarrolla teniendo presente la estructuración
cíclica de las enseñanzas universitarias en España (de Grado, Máster y Doctorado), que
están plenamente integradas en el Espacio Europeo de Educación Superior. Estas
enseñanzas se definen por determinados conocimientos, competencias y habilidades
que en sus planes de estudio han sido consideradas como fundamentales. Unas
enseñanzas que antes de ser implantadas han tenido que superar una evaluación de su
calidad por parte de las agencias de aseguramiento de la calidad. Todo lo cual facilita el
reconocimiento de los títulos entre países.
Al mismo tiempo, tiene en cuenta aquellas normativas que en España regulan el
acceso al ejercicio de una profesión regulada en el momento de abordar las
homologaciones de títulos universitarios extranjeros, y en determinados casos estipula
requisitos específicos de formación para la persona solicitante de la homologación, que
pueden ser desde la realización de unas prácticas concretas, el desarrollo y superación
de unos cursos en una universidad o efectuar una prueba de aptitud.
Para alcanzar estos objetivos se configuran unos procedimientos de homologación y
de declaración de equivalencia, que configuran el grueso de las solicitudes de personas
tituladas extranjeras que cada año llegan a España, ágiles y eficientes, apoyados en la
digitalización intensa y global de todos los pasos procedimentales aprovechando al
máximo las tecnologías de la información y comunicación disponibles. Con ello se
garantiza que el tiempo de instrucción y de resolución no supere los seis meses y que en
todo momento el ciudadano o la ciudadana pueda consultar en qué estado se encuentra
la tramitación de su solicitud.
En este sentido, este real decreto establece la obligación de relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el
artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que permite establecer reglamentariamente la
obligación de relacionarse con la Administración, de forma exclusiva, a través de medios
electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas
físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u
otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios
electrónicos necesarios. Esta posibilidad se ha visto recientemente desarrollada por el
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Para el ámbito de la Administración General del Estado, se considera que las
personas profesionales que solicitan la homologación o la declaración de equivalencia
regulados en este real decreto reúnen las habilidades y disponen de los recursos
necesarios para cumplir con los trámites y actuaciones que realicen con las

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