I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

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para ejercer una profesión que se encuentre regulada por las normativas nacionales o
europeas. En este último aspecto, en España concretamente se dispone de un acervo
normativo que establece una serie de Grados y de Másteres Universitarios que son
habilitantes para el ejercicio de una profesión regulada. De igual modo esta situación se
reproduce en otros países, aunque con matizaciones importantes. Ante esta realidad, la
Comisión Europea ha impulsado normativas y otras medidas que tratan de abrir caminos
efectivos a la movilidad de los profesionales, una parte importante de los cuales
disponen de titulación universitaria.
En este sentido, la libre circulación de personas trabajadoras es una de las cuatro
libertades fundamentales del proyecto europeo, tal y como se recoge en el artículo 45 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que expresamente prohíbe cualquier
discriminación por razón de nacionalidad entre las personas trabajadoras de los países
miembros de la Unión. Más allá de la inclusión de este planteamiento en multitud de
documentos estratégicos de la Comisión Europea aprobados durante estos años, se
promulgaron en la primera década de este siglo la Directiva 2005/36/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales, así como, el Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión.
A estas normas han seguido el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativo a la cooperación
administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior y por el que se
deroga la Decisión 2008/49/CE de la Comisión («Reglamento IMI»), y la nueva
Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre
de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de
cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la
cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior
(«Reglamento IMI»).
Todas estas normas se convierten en piezas esenciales para facilitar la movilidad de
profesionales en el mercado laboral europeo y eliminar o condicionar las barreras
nacionales normativas y administrativas que la dificultan.
Al mismo tiempo, toda esta importante normativa para el reconocimiento de los
títulos universitarios conseguidos en otros países también guarda relación con el marco
regulatorio migratorio y para los ciudadanos españoles que hayan cursado estudios en el
exterior. Asimismo, el reconocimiento de cualificaciones es un elemento capital en el
ámbito de las políticas orientadas a atraer talento internacional como elemento no sólo
de mejora de la competitividad sino de contribución al mercado laboral en un contexto de
creciente internacionalización. El ímpetu corroborado en la llegada de corrientes
migratorias de terceros países en las últimas dos décadas en la Unión Europea ha
contribuido a acrecentar significativamente los flujos de migración. De entre estos flujos
cada vez más cabe destacar el incremento de personas con titulación universitaria que
se desplazan con la intención de iniciar o proseguir estudios de nivel universitario, así
como de profesionales que en sus sociedades de origen ya estaban ejerciendo una
profesión, y que perseguirán poder trabajar en Europa, como en España, desarrollando
tareas laborales acordes con la titulación obtenida o con la profesión que ya se
desempeñaba. En este sentido, conviene ciertamente destacar que la reciente
modificación del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos
y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobada por el Real
Decreto 629/2022, de 26 de julio, persigue, entre otros objetivos, responder de forma ágil
a las crecientes necesidades del mercado laboral español mediante la incorporación de
profesionales y de trabajadores extranjeros, así como fomenta la internacionalización de
las Universidades españolas a través de un sistema más favorable para la atracción y
retención de estudiantes extranjeros. Este proceso se ha sumado, además, al impulso
institucionalizado de la movilidad de profesionales que promovía la Unión Europea para
sus conciudadanos. Ahora bien, la convergencia de estos dos procesos ha redundado en

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