I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141862
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
17045
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas
educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para
establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
El proceso de construcción de Europa en los últimos años ha estado
indefectiblemente unido a un crecimiento de la movilidad del estudiantado y del
profesorado universitario, como, igualmente, de las personas trabajadoras y
profesionales. A medida que se han afianzado las dinámicas de globalización estas se
han intensificado, haciéndose cada vez más complejas en cuanto a sus participantes y
motivaciones e incrementándose el volumen de personas que las protagonizaban. Una
de las consecuencias especialmente relevante ha sido la creciente apertura de los
mercados laborales nacionales a la movilidad de profesionales procedentes de otros
países. Este proceso no es exclusivo de Europa, pues está afectando, de una u otra
forma, a una amplia mayoría de países, tanto como espacios emisores como espacios
receptores de esos profesionales, como así sucede, por ejemplo, con los Estados Unidos
o con numerosas naciones latinoamericanas. España tampoco ha sido una excepción,
tanto como país receptor como un país del cual han salido titulados y profesionales que
buscaban oportunidades de ejercer su profesión en otros contextos nacionales. Estos
procesos han mostrado una evidente sensibilidad de la evolución de las economías
nacionales y de la capacidad de retención o de atracción, según los casos, de los
respectivos mercados laborales.
Este proceso de internacionalización de los espacios laborales profesionales ha
recibido un empuje definitivo con la armonización formativa que ha supuesto la asunción
generalizada de los principios del Espacio Europeo de Educación Superior en la mayoría
de países europeos. La estructuración de un sistema formativo universitario común
basado en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado, la articulación de un modelo
educativo que pivota en torno a las competencias y conocimientos que definen los
diferentes títulos, y, por último, la utilización generalizada del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (European Credit Transfer and Accumulation
System, ECTS), han convergido en el robustecimiento de las potencialidades de
reconocimiento entre países de las titulaciones universitarias alcanzadas, lo que
contribuye definitivamente a la movilidad de personas con conocimientos en los diversos
campos del saber. Este reconocimiento, en determinados casos, comporta
expresamente la capacidad de ejercer la profesión a la que ha conducido la consecución
de esa titulación.
En el ámbito europeo, el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas
a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa),
hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997 y ratificado por España en el año 2009, establece
los principios esenciales que deben atenderse en lo que respecta, entre otras cosas, al
reconocimiento de períodos de estudio y de cualificaciones de educación superior.
En este contexto, cabe resaltar que las normativas nacionales no son siempre
análogas en cuanto a los requisitos para el reconocimiento de los títulos universitarios
conseguidos en otros países, o en relación con la posibilidad y mecanismos establecidos
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141862
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
17045
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las
condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de
equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas
educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para
establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales
pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
El proceso de construcción de Europa en los últimos años ha estado
indefectiblemente unido a un crecimiento de la movilidad del estudiantado y del
profesorado universitario, como, igualmente, de las personas trabajadoras y
profesionales. A medida que se han afianzado las dinámicas de globalización estas se
han intensificado, haciéndose cada vez más complejas en cuanto a sus participantes y
motivaciones e incrementándose el volumen de personas que las protagonizaban. Una
de las consecuencias especialmente relevante ha sido la creciente apertura de los
mercados laborales nacionales a la movilidad de profesionales procedentes de otros
países. Este proceso no es exclusivo de Europa, pues está afectando, de una u otra
forma, a una amplia mayoría de países, tanto como espacios emisores como espacios
receptores de esos profesionales, como así sucede, por ejemplo, con los Estados Unidos
o con numerosas naciones latinoamericanas. España tampoco ha sido una excepción,
tanto como país receptor como un país del cual han salido titulados y profesionales que
buscaban oportunidades de ejercer su profesión en otros contextos nacionales. Estos
procesos han mostrado una evidente sensibilidad de la evolución de las economías
nacionales y de la capacidad de retención o de atracción, según los casos, de los
respectivos mercados laborales.
Este proceso de internacionalización de los espacios laborales profesionales ha
recibido un empuje definitivo con la armonización formativa que ha supuesto la asunción
generalizada de los principios del Espacio Europeo de Educación Superior en la mayoría
de países europeos. La estructuración de un sistema formativo universitario común
basado en tres etapas: Grado, Máster y Doctorado, la articulación de un modelo
educativo que pivota en torno a las competencias y conocimientos que definen los
diferentes títulos, y, por último, la utilización generalizada del Sistema Europeo de
Transferencia y Acumulación de Créditos (European Credit Transfer and Accumulation
System, ECTS), han convergido en el robustecimiento de las potencialidades de
reconocimiento entre países de las titulaciones universitarias alcanzadas, lo que
contribuye definitivamente a la movilidad de personas con conocimientos en los diversos
campos del saber. Este reconocimiento, en determinados casos, comporta
expresamente la capacidad de ejercer la profesión a la que ha conducido la consecución
de esa titulación.
En el ámbito europeo, el Convenio sobre reconocimiento de cualificaciones relativas
a la educación superior en la Región Europea (número 165 del Consejo de Europa),
hecho en Lisboa el 11 de abril de 1997 y ratificado por España en el año 2009, establece
los principios esenciales que deben atenderse en lo que respecta, entre otras cosas, al
reconocimiento de períodos de estudio y de cualificaciones de educación superior.
En este contexto, cabe resaltar que las normativas nacionales no son siempre
análogas en cuanto a los requisitos para el reconocimiento de los títulos universitarios
conseguidos en otros países, o en relación con la posibilidad y mecanismos establecidos
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
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