I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141884
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre,
por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo
Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
El artículo 2 de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean
diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias
estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, una Vocalía y una
Secretaría. Actuará como titular de la Presidencia de la Comisión la persona titular
de la Dirección de la ANECA, y como titular de la Secretaría un técnico o técnica
de la ANECA, que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un
máximo de doce reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia la elaboración de los informes
sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las
distintas titulaciones, a solicitud de la Comisión de Análisis Técnico de
Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, según lo establecido en el
artículo 15.3 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se
establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración
de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas
educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la
correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores. Asimismo, elaborará los informes previstos en el
artículo 26 del citado real decreto.
3. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas y
separadas por la persona titular de la Dirección de la ANECA entre el personal
funcionario o laboral del organismo. Dicho nombramiento será publicado en la
Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. El personal funcionario o
laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio
por la pertenencia y asistencia a la Comisión, o por realizar el soporte
administrativo de la Comisión.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar
especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su
nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de
Universidades. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar un
máximo de cincuenta especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de
un año. Las personas designadas como especialistas podrán ser nombradas hasta
un máximo insuperable de dos años. Las personas designadas como especialistas
elaborarán una propuesta de informe que elevarán a la Comisión y será la
Comisión la que apruebe o rechace el informe. Las personas designadas como
especialistas asistirán a la Comisión cuando sean requeridas por esta. Las
personas designadas como especialistas no podrán percibir retribución dineraria
con cargo al presupuesto del organismo. Las personas designadas como
especialistas podrán percibir las asistencias que sean objeto de autorización por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Las personas designadas como especialistas no podrán
devengar indemnizaciones por razón del servicio en concepto de alojamiento,
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141884
correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación
superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico,
Ingeniero Técnico y Diplomado.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Modificación de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre,
por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo
Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
El artículo 2 de la Orden ECD/1746/2016, de 28 de octubre, por la que se crean
diferentes órganos de evaluación adscritos al Organismo Autónomo Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación, queda redactado de la siguiente manera:
«1. La Comisión de homologaciones, equivalencias y correspondencias
estará compuesta por la persona titular de la Presidencia, una Vocalía y una
Secretaría. Actuará como titular de la Presidencia de la Comisión la persona titular
de la Dirección de la ANECA, y como titular de la Secretaría un técnico o técnica
de la ANECA, que actuará con voz y voto. La Comisión se reunirá hasta un
máximo de doce reuniones al año.
2. Esta Comisión tiene como competencia la elaboración de los informes
sobre los conocimientos y competencias académicos o profesionales de las
distintas titulaciones, a solicitud de la Comisión de Análisis Técnico de
Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia, según lo establecido en el
artículo 15.3 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se
establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración
de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas
educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la
correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación
Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones
académicas anteriores. Asimismo, elaborará los informes previstos en el
artículo 26 del citado real decreto.
3. Las personas integrantes de la Comisión serán nombradas y
separadas por la persona titular de la Dirección de la ANECA entre el personal
funcionario o laboral del organismo. Dicho nombramiento será publicado en la
Sede Electrónica del Ministerio de Universidades. El personal funcionario o
laboral del organismo no podrá percibir indemnizaciones por razón del servicio
por la pertenencia y asistencia a la Comisión, o por realizar el soporte
administrativo de la Comisión.
4. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar
especialistas que realicen las propuestas de informe para la Comisión y su
nombramiento será publicado en la Sede Electrónica del Ministerio de
Universidades. La persona titular de la Dirección de la ANECA podrá nombrar un
máximo de cincuenta especialistas. El nombramiento se realizará por períodos de
un año. Las personas designadas como especialistas podrán ser nombradas hasta
un máximo insuperable de dos años. Las personas designadas como especialistas
elaborarán una propuesta de informe que elevarán a la Comisión y será la
Comisión la que apruebe o rechace el informe. Las personas designadas como
especialistas asistirán a la Comisión cuando sean requeridas por esta. Las
personas designadas como especialistas no podrán percibir retribución dineraria
con cargo al presupuesto del organismo. Las personas designadas como
especialistas podrán percibir las asistencias que sean objeto de autorización por el
Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por
razón del servicio. Las personas designadas como especialistas no podrán
devengar indemnizaciones por razón del servicio en concepto de alojamiento,
cve: BOE-A-2022-17045
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Núm. 251