I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141883

4. No podrá iniciarse un nuevo procedimiento de homologación basado en el
presente real decreto en los supuestos en que ya hubiera recaído una resolución, en el
momento de su entrada en vigor, respecto de solicitudes de homologación a un título
español del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por la disposición
adicional primera del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se
establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos
universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, tramitadas
conforme al Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, al Real Decreto 967/2014, de 21
de noviembre, o al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, por el que se regulan las
condiciones de homologación de títulos extranjeros de educación superior.
No podrá iniciarse un nuevo procedimiento de declaración de equivalencia basado en
el presente real decreto en los supuestos en que ya hubiera recaído una resolución en el
momento de su entrada en vigor respecto de solicitudes de declaración de equivalencia
a nivel académico de Grado, Máster Universitario o Doctorado tramitadas conforme al
Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, y de solicitudes de homologación a los
niveles académicos de Diplomado/a, Licenciado/a o Doctor/a tramitadas conforme al
Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.
Estas solicitudes de inicio serán inadmitidas en los términos del artículo 4.4 del
presente real decreto.
Disposición transitoria segunda.
temporal.

Personas beneficiarias del régimen de protección

1. Las personas beneficiarias del régimen de protección temporal a que hacen
referencia los artículos 2 y 11 del Reglamento sobre régimen de protección temporal en
caso de afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real
Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, podrán, con carácter excepcional, y a los efectos
de inicio del procedimiento, sustituir la documentación exigida a que hace referencia el
artículo 13 del presente real decreto, por una declaración responsable en la que la
persona interesada manifieste la veracidad de los datos que declara, así como de
encontrarse en disposición de aportar, antes de la finalización del procedimiento, la
documentación original requerida en el procedimiento solicitado, sin que en ningún caso
dicha declaración derive en el reconocimiento o ejercicio de un derecho o el inicio de una
actividad previo a la resolución del procedimiento. El modelo y contenido de dicha
declaración serán determinados por el Ministerio de Universidades.
2. La declaración responsable a que hace referencia el punto anterior en ningún
caso exime, al objeto de la finalización y resolución del procedimiento, de la presentación
de la documentación con valor probatorio que se exija por la administración competente
en materia de homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros de
educación superior.
3. Hasta la propuesta de resolución no serán de aplicación los plazos de
subsanación, apercibimiento o archivo previstos en el artículo 14 del presente real
decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
4. Las tasas establecidas en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre,
no serán exigibles hasta la finalización de la instrucción del procedimiento.
5. El Ministerio de Universidades realizará las actuaciones necesarias para agilizar
la tramitación de los expedientes de homologación y declaración de equivalencia de las
personas beneficiarias del régimen de protección temporal.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se
establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación
de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la

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Núm. 251