I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141885
transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Las
personas designadas como especialistas que no tengan su residencia oficial en
Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para participar en la reunión de
la Comisión.
5. Una vez elaborados los informes finales por la Comisión de
homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Dirección de la ANECA
dará traslado de los mismos a la Comisión de Análisis Técnico de
Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia adscrita a la Secretaría General
de Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes
procedimientos. Asimismo, los informes relativos al procedimiento para determinar
la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, serán trasladados
al órgano instructor de la Secretaría General de Universidades.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El artículo 37.7 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, queda redactado de la siguiente manera:
«7. En el segundo grupo, cuya finalidad es la ampliación y actualización
de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que
contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las
ciudadanas sin titulación universitaria, se entregará un Certificado con la
denominación del curso respectivo, en el que ha de figurar la carga crediticia
correspondiente.»
Disposición final tercera.
Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Mantiene su rango de orden ministerial el artículo 2 de la Orden ECD/1746/2016,
de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
modificado por la disposición final primera. En consecuencia, podrá ser modificado por
una norma de ese mismo rango.
Disposición final cuarta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.
Habilitación normativa.
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Universidades en el ámbito de
sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la
ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Universidades para actualizar el
contenido del anexo del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final quinta.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141885
transporte, manutención o cualesquiera otros gastos de desplazamiento. Las
personas designadas como especialistas que no tengan su residencia oficial en
Madrid podrán utilizar procedimientos telemáticos para participar en la reunión de
la Comisión.
5. Una vez elaborados los informes finales por la Comisión de
homologaciones, equivalencias y correspondencias, la Dirección de la ANECA
dará traslado de los mismos a la Comisión de Análisis Técnico de
Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia adscrita a la Secretaría General
de Universidades, para que continúe la tramitación de los correspondientes
procedimientos. Asimismo, los informes relativos al procedimiento para determinar
la correspondencia de títulos universitarios oficiales españoles a los niveles del
Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, serán trasladados
al órgano instructor de la Secretaría General de Universidades.»
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias
y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
El artículo 37.7 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, queda redactado de la siguiente manera:
«7. En el segundo grupo, cuya finalidad es la ampliación y actualización
de conocimientos, competencias y habilidades formativas o profesionales que
contribuyan a una mejor inserción laboral de los ciudadanos y de las
ciudadanas sin titulación universitaria, se entregará un Certificado con la
denominación del curso respectivo, en el que ha de figurar la carga crediticia
correspondiente.»
Disposición final tercera.
Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
Mantiene su rango de orden ministerial el artículo 2 de la Orden ECD/1746/2016,
de 28 de octubre, por la que se crean diferentes órganos de evaluación adscritos al
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación,
modificado por la disposición final primera. En consecuencia, podrá ser modificado por
una norma de ese mismo rango.
Disposición final cuarta.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la
regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos
académicos y profesionales.
Habilitación normativa.
1. Corresponde a la persona titular del Ministerio de Universidades en el ámbito de
sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la
ejecución de lo dispuesto en este real decreto.
2. Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Universidades para actualizar el
contenido del anexo del presente real decreto.
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final quinta.