I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141881

5. Una vez publicada la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la unidad
competente de la Secretaría General de Universidades inscribirá la resolución de
reconocimiento de correspondencia en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
6. Dichas resoluciones causarán los efectos que la normativa vigente establezca en
lo relativo a la posesión del nivel del MECES.
Artículo 30.

Plazo para resolver y publicar la resolución.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento de
correspondencia establecido en el presente real decreto será de seis meses, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la resolución que ponga fin al procedimiento de declaración de
correspondencia se publicará en la página web del Ministerio de Universidades.
Artículo 31.

Expedición de certificados.

1. La posesión del nivel del MECES correspondiente por una persona titulada
quedará acreditada con la mera referencia de la publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», presentada de forma conjunta con el título de que se trate.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Secretaría
General de Universidades garantizará que, a través de la sede electrónica del Ministerio
de Universidades, pueda obtenerse directamente un certificado de correspondencia al
nivel del MECES del título correspondiente. La responsabilidad de la gestión y emisión
de este certificado será de la unidad responsable del Registro Nacional de Titulados
Universitarios Oficiales.
3. El certificado quedará inscrito en una sección especial del Registro Nacional de
Titulados Universitarios Oficiales.
Disposición adicional primera.

Especialidades de Ciencias de la Salud.

El reconocimiento de títulos universitarios extranjeros a los correspondientes títulos
oficiales españoles acreditativos de una especialidad en Ciencias de la Salud se regirá
por su normativa específica.
Declaración de equivalencia al nivel académico de

1. Corresponde a las universidades la declaración de equivalencia de los títulos
extranjeros al nivel académico de Doctora o Doctor. Las normas estatutarias de las
universidades públicas y las de organización y funcionamiento de las universidades
privadas determinarán el órgano competente para efectuar la declaración de
equivalencia, así como el procedimiento a seguir, en su ámbito respectivo, para su
obtención.
2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la persona interesada, dirigida
a la persona titular del Rectorado de la universidad de su elección, acompañada por los
documentos que a tal efecto se le soliciten por la universidad.
3. La concesión de la declaración de equivalencia se acreditará mediante el
correspondiente certificado de declaración de equivalencia expedido por la universidad
que la otorgue y en él se hará constar el título extranjero poseído por la persona
interesada y la universidad de procedencia. Con carácter previo a su expedición, la
universidad lo comunicará al órgano competente de la Secretaría General de
Universidades, a los efectos de su inscripción en la sección especial del Registro
Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.
4. El título extranjero que hubiera sido ya declarado equivalente no podrá ser
sometido a nuevo trámite de declaración de equivalencia en otra universidad. No
obstante, cuando la declaración de equivalencia sea denegada, la persona interesada
podrá iniciar un nuevo expediente en una universidad española distinta.

cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional segunda.
Doctora o Doctor.