I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

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de Universidades podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer la
conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de
Universidades a través del órgano competente de la misma, de acuerdo con el real
decreto de estructura del Ministerio con competencias en materia de universidades.
Artículo 26.

Informes.

1. A efectos de la resolución de este procedimiento, la Secretaría General de
Universidades solicitará un informe vinculante a la ANECA. La solicitud de este informe
suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y notificar la resolución,
según lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo
caso, la ANECA evacuará su informe en el plazo máximo de tres meses.
2. Una vez recibido el informe de la ANECA, la Secretaría General de
Universidades solicitará un informe preceptivo, pero de carácter no vinculante, al
Consejo de Universidades, previo a la resolución del procedimiento.
Artículo 27.

Criterios para la elaboración del Informe de la ANECA.

Los informes de la ANECA tendrán en consideración la formación adquirida, basada
en los contenidos, conocimientos, competencias y habilidades definitorias del plan de
estudios, para la obtención del título cuya correspondencia al nivel del MECES se
pretende, así como igualmente tendrá en consideración su duración y su carga crediticia.
Artículo 28. Información pública.
1. La Secretaría General de Universidades, antes de finalizar la fase de instrucción
del procedimiento, determinará un período de información pública de veinte días hábiles.
El inicio de este trámite se informará a través de la página web del Ministerio de
Universidades.
2. Igualmente, el expediente de correspondencia podrá examinarse a través de la
página web del Ministerio de Universidades, siempre que los documentos del mismo no
contengan datos de carácter personal en los términos que dispone la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, al efecto de que cualquier persona física o jurídica pueda formular
alegaciones dentro del plazo establecido en el periodo de información pública.
3. En los casos en que se disponga de Consejos Generales o de los Colegios de
ámbito nacional, que representen los intereses colectivos de un sector profesional, se
informará a estos de la apertura del trámite de información pública, para que puedan
emitir un informe, que tendrá un carácter no vinculante. Transcurrido el plazo señalado
se dará continuidad a las actuaciones.

1. Una vez instruido el procedimiento, la Secretaría General de Universidades
elevará a la persona titular del Ministerio de Universidades la propuesta de resolución del
procedimiento.
2. A propuesta del Ministerio de Universidades, mediante acuerdo del Consejo de
Ministros se aprobará la resolución que concluya el procedimiento, en la que se
reconocerá, en caso de ser favorable, la correspondencia del título examinado al
correspondiente nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
3. La resolución será motivada, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de
derecho.
4. La Secretaría General de Universidades cursará la publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe la
resolución que concluya este procedimiento.

cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 29. Resolución, efectos, publicación e inscripción en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos.