I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141879

CAPÍTULO III
Convalidación de estudios universitarios extranjeros o períodos de estos
por estudios universitarios oficiales españoles
Artículo 22. Competencias en la convalidación.
1. La convalidación de estudios universitarios extranjeros, o de períodos de estos,
por estudios universitarios oficiales españoles parciales corresponde a la universidad
española donde se haya solicitado dicha convalidación.
2. La universidad española que proceda a la convalidación de unos estudios
universitarios extranjeros dispondrá como máximo de dos meses para la resolución de
este procedimiento desde el registro de la solicitud.
Artículo 23.

Criterios y condiciones de la convalidación.

El Consejo de Universidades determinará los criterios básicos de acuerdo con los
cuales las universidades españolas implementarán el procedimiento de convalidación.
Las condiciones específicas de la convalidación serán fijadas por las normativas de cada
universidad aplicables a este procedimiento.
Artículo 24. Estudios
convalidación.

universitarios

extranjeros

objeto

del

procedimiento

de

1. Podrán ser objeto de convalidación los estudios universitarios extranjeros
oficiales en su país de origen, impartidos en una universidad o institución de educación
superior oficialmente reconocida en ese país, y cursados por la persona interesada,
aunque no se hayan completado y obtenido el título universitario al que conducen estos
estudios.
2. No podrán ser objeto de convalidación unos estudios universitarios extranjeros si
concurren algunas de las causas de exclusión recogidas en el artículo 4.2.b), c) y d).
3. El trabajo de fin de Grado y el trabajo de fin de Máster Universitario no podrán
ser objeto de convalidación.
4. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que
dé acceso a una profesión regulada en España, la persona interesada podrá optar entre
solicitar la homologación por el título universitario oficial español correspondiente o la
convalidación de estudios, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden
solicitarse simultáneamente.
5. En los supuestos en que se hubiese solicitado la homologación y esta hubiese
sido desfavorable o, siendo condicionada, hubiese transcurrido el periodo máximo de
superación de los requisitos formativos complementarios sin haberse acreditado su
superación, las personas interesadas podrán solicitar la convalidación de esos estudios
universitarios.

Procedimiento para determinar la correspondencia de títulos universitarios
oficiales españoles a los niveles del Marco Español de Cualificaciones
para la Educación Superior
Artículo 25.

Inicio e instrucción del procedimiento.

1. El procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del
MECES se iniciará de oficio por la Secretaría General de Universidades, por propia
iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o
por denuncia. No obstante, con anterioridad al acuerdo de inicio, la Secretaría General

cve: BOE-A-2022-17045
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CAPÍTULO IV