I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141877
contienen aspectos genéricos, como son la duración o nivel o cualquier otro aspecto
genérico, que las hagan en todo caso susceptibles de aplicación de criterios
homogéneos.
Artículo 17.
Audiencia.
1. Antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor dará audiencia
a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por un plazo de diez días hábiles, salvo que, antes del vencimiento de dicho
plazo, éstas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos
documentos o justificaciones, en cuyo caso se tendrá por realizado el trámite.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.
3. En los supuestos de propuesta de resolución desfavorable o favorable
condicionada, ésta se considerará provisional. El órgano instructor lo notificará a las
personas solicitantes, al efecto de presentación de alegaciones y de la documentación
que estimen oportuna, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde su
notificación. En el caso de que las personas interesadas no realicen alegaciones
transcurrido dicho plazo, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
4. Una vez revisadas las alegaciones, en su caso, la Comisión formulará la
propuesta de resolución, que tendrá carácter definitivo.
Artículo 18.
Resolución.
1. Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión,
según el caso, la persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución.
2. La resolución deberá ser motivada y contendrá uno de los siguientes
pronunciamientos:
a) Concesión de la homologación a un título universitario oficial español de Grado o
de Máster Universitario, que habilite al ejercicio de una profesión regulada.
b) Concesión de la declaración de equivalencia a un nivel académico oficial de
Grado o de Máster Universitario.
c) Denegación de la homologación o declaración de equivalencia.
d) Concesión condicionada de la homologación a la superación de unos requisitos
formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar expresamente
los requisitos formativos complementarios que deberán cumplimentarse para la
obtención de la homologación correspondiente.
3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender
desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional
vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en su anexo 2.
Requisitos formativos complementarios.
1. La finalidad de estos requisitos formativos será la de equiparar de forma
ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que
trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas
profesionales que ejercen una determinada profesión en España.
2. Los requisitos formativos complementarios son necesarios cuando en la
elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero
se detectan carencias de conocimientos y de competencias, o de prácticas académicas
determinadas.
cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141877
contienen aspectos genéricos, como son la duración o nivel o cualquier otro aspecto
genérico, que las hagan en todo caso susceptibles de aplicación de criterios
homogéneos.
Artículo 17.
Audiencia.
1. Antes de formular la propuesta de resolución, el órgano instructor dará audiencia
a las personas interesadas, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, por un plazo de diez días hábiles, salvo que, antes del vencimiento de dicho
plazo, éstas manifiesten su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos
documentos o justificaciones, en cuyo caso se tendrá por realizado el trámite.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras
alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.
3. En los supuestos de propuesta de resolución desfavorable o favorable
condicionada, ésta se considerará provisional. El órgano instructor lo notificará a las
personas solicitantes, al efecto de presentación de alegaciones y de la documentación
que estimen oportuna, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde su
notificación. En el caso de que las personas interesadas no realicen alegaciones
transcurrido dicho plazo, la propuesta de resolución tendrá carácter definitivo.
4. Una vez revisadas las alegaciones, en su caso, la Comisión formulará la
propuesta de resolución, que tendrá carácter definitivo.
Artículo 18.
Resolución.
1. Recibida la propuesta de resolución del órgano instructor o de la Comisión,
según el caso, la persona titular del Ministerio de Universidades dictará resolución.
2. La resolución deberá ser motivada y contendrá uno de los siguientes
pronunciamientos:
a) Concesión de la homologación a un título universitario oficial español de Grado o
de Máster Universitario, que habilite al ejercicio de una profesión regulada.
b) Concesión de la declaración de equivalencia a un nivel académico oficial de
Grado o de Máster Universitario.
c) Denegación de la homologación o declaración de equivalencia.
d) Concesión condicionada de la homologación a la superación de unos requisitos
formativos complementarios. En este caso, la resolución deberá indicar expresamente
los requisitos formativos complementarios que deberán cumplimentarse para la
obtención de la homologación correspondiente.
3. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, desde la
fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico. Transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se podrá entender
desestimada por silencio administrativo, según se establece en la disposición adicional
vigésima novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales,
administrativas y del orden social, en su anexo 2.
Requisitos formativos complementarios.
1. La finalidad de estos requisitos formativos será la de equiparar de forma
ponderada los contenidos formativos entre la titulación extranjera y la española a la que
trata de homologarse, garantizando así la calidad formativa de todas las personas
profesionales que ejercen una determinada profesión en España.
2. Los requisitos formativos complementarios son necesarios cuando en la
elaboración de la propuesta de resolución sobre la homologación de un título extranjero
se detectan carencias de conocimientos y de competencias, o de prácticas académicas
determinadas.
cve: BOE-A-2022-17045
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Artículo 19.