I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141876

Artículo 15. Propuesta de resolución de la Comisión de Análisis Técnico de
Homologaciones y Declaraciones de Equivalencia.
1. Instruido el procedimiento, la Comisión formulará propuesta de resolución, salvo
en los supuestos de los artículos 4 y 16.
2. La propuesta de resolución deberá incluir la valoración sobre aquellos aspectos
generales del título extranjero, como pueden ser su duración, su nivel académico en el
país de origen, a qué profesiones permite acceder en su país de origen y a cuáles, en su
caso, permitiría en España, entre otros. Asimismo, se pronunciará sobre otros aspectos
específicos, como las características fundamentales del plan de estudios y aquellas otras
que pudieran tener un carácter singular y diferenciador del título con relación a la
formación académica o al ejercicio de una profesión regulada, según el caso, la
realización de prácticas académicas externas, la convalidación de créditos por
experiencia profesional o por estudios de otros títulos, entre otros.
3. La Comisión podrá solicitar informes sobre los conocimientos y competencias
académicos o profesionales de las distintas titulaciones a la ANECA, así como a
profesorado universitario o a personas profesionales expertas en el ámbito de
conocimiento o profesional de dicho título.
4. La Comisión dispondrá de un máximo de dos meses para formular la propuesta
de resolución, que indicará si es favorable o desfavorable. En el caso de la
homologación podrá ser también favorable condicionada a la superación de requisitos
formativos complementarios descritos en el artículo 19, que serán especificados en la
resolución correspondiente. La propuesta de resolución desfavorable o favorable
condicionada será notificada a la persona interesada.
Artículo 16. Excepciones a la necesidad de formulación de propuesta de resolución de
la Comisión.
El órgano instructor elevará propuesta de resolución cuando concurra alguno de los
siguientes supuestos:
a) Que se trate de títulos extranjeros de países del Espacio Europeo de Educación
Superior, en el caso del procedimiento de declaración de equivalencia a un nivel
académico oficial en España.
b) Cuando exista una medida de carácter general de la Comisión.
La Comisión, bien de oficio, bien a propuesta del órgano instructor, podrá adoptar
una medida de carácter general en los siguientes casos:
1.º Cuando exista un acuerdo internacional suscrito por el Reino de España de
reconocimiento mutuo y recíproco de los niveles académicos que disponen oficialmente
sus respectivos títulos universitarios oficiales, o que reconozcan mutuamente las
titulaciones universitarias cuya obtención es requisito para el acceso al ejercicio de una
misma profesión regulada en ambos países, siempre atendiendo a aquellos requisitos
que disponga la normativa específica tanto nacional como de la Unión Europea.
2.º Cuando existan acuerdos entre la ANECA o las agencias de aseguramiento de
la calidad de las Comunidades Autónomas y las presentes en otro país, que reconozcan
mutuamente la calidad de los planes de estudio de las enseñanzas universitarias
oficiales de un determinado país o de una determinada universidad o conjunto de
universidades del país, con relación a los conocimientos fundamentales que aportan y
las competencias a las que conducen, según los niveles académicos en los que se
encuadran los respectivos títulos cuya obtención se alcanza al superar dichas
enseñanzas, siempre atendiendo a aquellos requisitos que disponga la normativa
específica tanto nacional como de la Unión Europea.
3.º Cuando se corrobore que determinadas solicitudes de homologación y de
declaración de equivalencia de un determinado título extranjero provienen de la misma
universidad, del mismo plan de estudios y de un determinado país, y que asimismo

cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 251