I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Títulos y estudios extranjeros. Educación Superior. (BOE-A-2022-17045)
Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022
Sección 2.ª
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 141874

Procedimiento

Inicio del procedimiento.

1. Las personas interesadas podrán solicitar la homologación o la declaración de
equivalencia de títulos extranjeros mediante la presentación de una solicitud en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica del Ministerio de
Universidades, conforme a lo establecido en al artículo 7.
2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán
conocer en todo momento el estado de tramitación de la misma a través de la sede
electrónica del Ministerio de Universidades.
3. Las personas interesadas podrán actuar por medio de representante,
entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en
contra del interesado. La representación podrá acreditarse mediante cualquier medio
válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo previsto
en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13.

Documentación a adjuntar a la solicitud.

a) Documento que acredite la identidad y nacionalidad de la persona solicitante,
expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia.
b) En el caso de residentes en territorio español, declaración de la persona
solicitante autorizando la comprobación y verificación de su identidad conforme a lo
dispuesto en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la
aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos
administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos
vinculados o dependientes. No obstante, la persona solicitante podrá denegar
expresamente su consentimiento y, en tal caso, deberá adjuntar una copia del
documento acreditativo de identidad en vigor.
c) Título cuya homologación o declaración de equivalencia se solicita, o de la
certificación acreditativa de su expedición.
d) Certificación académica de los estudios realizados por la persona solicitante para
la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en
años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga
horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS
obtenidos (European Credit Transfer and Accumulation System).
Los documentos indicados en los párrafos c) y d) deberán presentarse legalizados
por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. Este
requisito no se exigirá a los documentos expedidos por las autoridades de los Estados
miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo y Suiza. Deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción
oficial al castellano.
e) Acreditación del pago de la tasa correspondiente.
f) Acreditación, en su caso, de la representación a que hace referencia el
artículo 12.3.
g) Declaración responsable en la que la persona interesada manifieste la veracidad
de los datos que aporta, así como de estar en posesión de la documentación original
requerida en el procedimiento solicitado. Dicha documentación podrá ser requerida por el
órgano competente en cualquier momento del procedimiento, así como solicitar las
aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la
comprobación de los requisitos y la valoración de la solicitud.

cve: BOE-A-2022-17045
Verificable en https://www.boe.es

1. Las solicitudes, tanto de homologación como de declaración de equivalencia,
deberán ir acompañadas obligatoriamente de los siguientes documentos: