I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-17044)
Real Decreto 887/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas "La Soterraña" y "San Cristóbal I".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141858
En la tramitación del presente real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones,
a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para la financiación, con cargo los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y
proceder a la clausura de las instalaciones de residuos mineros abandonadas
denominadas «La Soterraña», ubicada en el paraje «Muñón Cimero» del término
municipal de Lena, con número de inventario nacional 53-III-3-001 y «San Cristóbal I»,
ubicada en el paraje «Cerro San Cristóbal» del término municipal de Mazarrón, con
número de inventario nacional 976-II-3-006, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.
Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante sendas resoluciones
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se dictarán previa
presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y un
presupuesto desglosado. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de pago de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese
caso, las certificaciones correspondientes.
3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución de los proyectos
subvencionados, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la
subvención, con base en lo establecido en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-17044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3.
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141858
En la tramitación del presente real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a
la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia, y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el
Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de dos subvenciones,
a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la
Región de Murcia para la financiación, con cargo los Presupuestos Generales del Estado
para el año 2022, de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y
proceder a la clausura de las instalaciones de residuos mineros abandonadas
denominadas «La Soterraña», ubicada en el paraje «Muñón Cimero» del término
municipal de Lena, con número de inventario nacional 53-III-3-001 y «San Cristóbal I»,
ubicada en el paraje «Cerro San Cristóbal» del término municipal de Mazarrón, con
número de inventario nacional 976-II-3-006, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 22.2.c) de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.
Entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de estas subvenciones son la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto,
atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que
han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de
interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria
pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2
y 3 del artículo 28 de dicha ley.
2. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante sendas resoluciones
de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se dictarán previa
presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y un
presupuesto desglosado. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de pago de las obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el
solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el
solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese
caso, las certificaciones correspondientes.
3. La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las
actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución de los proyectos
subvencionados, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la
subvención, con base en lo establecido en este real decreto.
cve: BOE-A-2022-17044
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Artículo 3.