I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-17044)
Real Decreto 887/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas "La Soterraña" y "San Cristóbal I".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 141859

Publicidad de la subvención.

Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, y en el
artículo 30 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 5.

Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones a financiar son los trabajos correspondientes a los proyectos de
ejecución de las obras de clausura y restauración de las instalaciones de residuos
mineros abandonadas denominadas:
a) «La Soterraña», con código de inventario n.º 53-III-3-001, localizada en el paraje
«Muñón Cimero» del término municipal de Lena.
b) «San Cristóbal I», con código de inventario n.º 976-II-3-006, localizada en el
paraje «Cerro San Cristóbal» del término municipal de Mazarrón.
2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las
actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de
enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025, plazo prorrogable por un año
automáticamente.
Artículo 6.

Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá
ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Obligaciones de las comunidades autónomas beneficiarias.

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Comunidad Autónoma
de la Región de Murcia, como beneficiarias de estas subvenciones, quedarán sujetas a
las obligaciones previstas en las resoluciones a las que se refiere el artículo 3.2. Entre
dichas obligaciones se incluirá la de restauración, y la de vigilancia del mantenimiento y
conservación medioambiental de los terrenos afectados por los residuos mineros.
2. Durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención,
quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados por los residuos
mineros. En este sentido, y en el marco de sus competencias, las comunidades
autónomas beneficiarias velarán por el establecimiento del instrumento de ordenación
apropiado a dicho fin.
3. Además, las comunidades autónomas beneficiarias quedan sujetas a las
obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que las comunidades
autónomas beneficiarias ejecuten los proyectos por sí mismas, mediante encargos a
medios propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.
4. Las resoluciones previstas en el artículo 3.2 concretarán dichas obligaciones y,
en particular, detallarán, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

cve: BOE-A-2022-17044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.