I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2022-17044)
Real Decreto 887/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas "La Soterraña" y "San Cristóbal I".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141857

materializó, bajo este esquema, la primera aportación económica concreta del Estado a
una comunidad autónoma en este ámbito.
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional,
aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social,
económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria
pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el
artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro
competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para
atender la situación que presentan las instalaciones de residuos mineros abandonadas
denominadas «La Soterraña» y «San Cristóbal I», derivadas de su calificación como
peligrosas para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente,
se justifica la concesión directa de dos subvenciones, una a la Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias y otra a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para
financiar la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural
y proceder a la clausura de estas instalaciones. Como consecuencia de estas
actuaciones, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y la Comunidad
Autónoma de la Región de Murcia quedarán sujetas a las obligaciones previstas en las
resoluciones que contemplarán las labores de restauración, y la de vigilancia del
mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados por los
residuos mineros. Asimismo, durante el plazo de, al menos, 75 años desde la concesión
de estas subvenciones, quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos
afectados por los residuos mineros.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de
participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación
prevista por razones de interés público, social y económico, identificando claramente los
fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la
consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su
carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender
la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la
comunidades autónomas beneficiarias y garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que
este real decreto aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de
subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento
para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a
financiar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de
transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de
eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión
racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo la rehabilitación de dos
instalaciones de residuos mineros abandonadas peligrosas.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 25.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre
bases del régimen minero y energético.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de
manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus
competencias.

cve: BOE-A-2022-17044
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Núm. 251