I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fiscalía Europea. (BOE-A-2022-17041)
Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141834
c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la
función. A tal efecto, la orden ministerial de convocatoria contemplará un modelo de
declaración jurada, que será presentada junto con la solicitud.
d) Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en los ordenamientos
jurídicos de la Unión Europea, en investigaciones financieras y en cooperación judicial
internacional en materia penal.
e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar
elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en
la legislación europea aplicable.
f) Demostrar el conocimiento en profundidad de la lengua de trabajo de la Fiscalía
Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas
oficiales de la Unión Europea distintas del español en los términos establecidos en la
orden ministerial de convocatoria.
2. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, quienes formulen solicitud a
Fiscal Europeo Delegado deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de
incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el
artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
b) Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de
las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y contar en cualquier caso con una
antigüedad superior a diez años.
c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la
función. A tal efecto, la orden ministerial de convocatoria contemplará un modelo de
declaración jurada, que será presentada junto con la solicitud.
d) Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en el ámbito de las
investigaciones financieras.
e) Demostrar un conocimiento suficiente de la lengua de trabajo de la Fiscalía
Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas
oficiales de la Unión Europea distinta del español en los términos establecidos en la
orden ministerial de convocatoria.
Artículo 3. Comisión de selección.
1. Con carácter previo a la convocatoria del procedimiento se constituirá una
comisión de selección por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que quedará
adscrita al Ministerio de Justicia, para la valoración de las candidaturas y la realización
de las propuestas, tanto para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo
como de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
2. Cuando la convocatoria vaya a referirse a la designación de la terna de
candidatos a Fiscal Europeo, la comisión de selección estará presidida por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo Vicepresidente la persona titular de
la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia; y formarán parte de la misma, como vocales:
a) Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por dicho órgano.
b) Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por dicho
órgano.
c) La persona titular de la Dirección General de Servicio Público de Justicia.
d) La persona titular de la Dirección General de Integración y Coordinación de
Asuntos Generales de la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2022-17041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141834
c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la
función. A tal efecto, la orden ministerial de convocatoria contemplará un modelo de
declaración jurada, que será presentada junto con la solicitud.
d) Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en los ordenamientos
jurídicos de la Unión Europea, en investigaciones financieras y en cooperación judicial
internacional en materia penal.
e) Poder completar el mandato inicial de seis años para el que hubieran de resultar
elegidos antes de alcanzar la edad de jubilación forzosa, en los términos establecidos en
la legislación europea aplicable.
f) Demostrar el conocimiento en profundidad de la lengua de trabajo de la Fiscalía
Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas
oficiales de la Unión Europea distintas del español en los términos establecidos en la
orden ministerial de convocatoria.
2. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, quienes formulen solicitud a
Fiscal Europeo Delegado deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de
incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, y el
artículo 303 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.
b) Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de
las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y contar en cualquier caso con una
antigüedad superior a diez años.
c) Ofrecer un absoluto compromiso de independencia para el ejercicio de la
función. A tal efecto, la orden ministerial de convocatoria contemplará un modelo de
declaración jurada, que será presentada junto con la solicitud.
d) Poseer conocimiento y experiencia práctica pertinente en el ámbito de las
investigaciones financieras.
e) Demostrar un conocimiento suficiente de la lengua de trabajo de la Fiscalía
Europea, pudiendo valorarse como mérito el conocimiento satisfactorio de otras lenguas
oficiales de la Unión Europea distinta del español en los términos establecidos en la
orden ministerial de convocatoria.
Artículo 3. Comisión de selección.
1. Con carácter previo a la convocatoria del procedimiento se constituirá una
comisión de selección por resolución de la Secretaría de Estado de Justicia, que quedará
adscrita al Ministerio de Justicia, para la valoración de las candidaturas y la realización
de las propuestas, tanto para la designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo
como de los candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
2. Cuando la convocatoria vaya a referirse a la designación de la terna de
candidatos a Fiscal Europeo, la comisión de selección estará presidida por la persona
titular de la Secretaría de Estado de Justicia, siendo Vicepresidente la persona titular de
la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia; y formarán parte de la misma, como vocales:
a) Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por dicho órgano.
b) Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por dicho
órgano.
c) La persona titular de la Dirección General de Servicio Público de Justicia.
d) La persona titular de la Dirección General de Integración y Coordinación de
Asuntos Generales de la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación.
cve: BOE-A-2022-17041
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 251