I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fiscalía Europea. (BOE-A-2022-17041)
Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141833

artículo 14 viene dedicado a la «Selección de los candidatos para el nombramiento del
Fiscal Europeo y los Fiscales europeos delegados».
Este real decreto regula también los aspectos básicos del procedimiento de selección
y de los requisitos que han de reunir los potenciales candidatos, habilitando a que en la
orden ministerial de convocatoria de las respectivas plazas se perfile el resto de aspectos
necesarios para desarrollar correctamente el citado proceso selectivo. En este sentido,
conviene señalar la aplicabilidad de lo establecido en el Reglamento n.º 31 (CEE) y
n.º 11 (CEEA), por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen
aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, para aquellas personas finalmente designadas, norma
que por tanto ha sido tenida en cuenta en la elaboración de este real decreto.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue un interés general al
conferir estabilidad y continuidad al procedimiento por el que se seleccionarán los
candidatos más idóneos para las funciones previstas en la normativa europea, y cumple
estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley. Supone ello su
adecuación a los mencionados principios, no existiendo ninguna alternativa regulatoria
menos restrictiva de derechos, resultando coherente con el ordenamiento jurídico y
contribuyendo a favorecer su certidumbre, claridad y participación pública, a la vez que
permite una gestión más eficiente de los recursos públicos, no imponiendo cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
En la elaboración de este real decreto han emitido informe tanto la Fiscalía General
del Estado como el Consejo General del Poder Judicial, así como el Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas que atribuye al
Estado el artículo 149.1.5.ª de la Constitución en materia de administración de Justicia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, con la aprobación previa de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de octubre de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1.

Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular el procedimiento para la selección y
designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y de los candidatos a Fiscal
Europeo Delegado en España, a los que se refieren, respectivamente, los artículos 16
y 17 del Reglamento (UE) 2017/1939, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece
una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
Artículo 2. Requisitos de los candidatos.

a) Tener nacionalidad española y no haber incurrido en ninguna de las causas de
incapacidad que recoge el artículo 44 de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por la que se
regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y el artículo 303 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
b) Ser miembros de la carrera judicial o fiscal, debiendo encontrarse en alguna de
las situaciones previstas en los artículos 349, 351.a) a d) y 352 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y contar en cualquier caso con una
antigüedad superior a quince años.

cve: BOE-A-2022-17041
Verificable en https://www.boe.es

1. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
(UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, quienes formulen solicitud a
Fiscal Europeo deberán reunir los siguientes requisitos: