I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fiscalía Europea. (BOE-A-2022-17041)
Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141832
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a
Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, regula el
estatuto jurídico, estructura y organización de la Fiscalía Europea, así como sus
competencias. Esta institución es de especial trascendencia por cuanto se trata de un
órgano, ya previsto en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
que tiene como fin combatir las infracciones penales que perjudiquen los intereses
financieros de la Unión Europea.
La Fiscalía Europea se configura como un órgano indivisible de la Unión Europea,
que estará organizado en un nivel central y un nivel descentralizado. El primero lo forma
una oficina central integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General
Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el
Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estará compuesto por el Fiscal General
Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El nivel descentralizado estará
integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados
miembros. El citado Reglamento (UE) 2017/1939 establece en la sección 2.ª de su
capítulo III las normas básicas para el nombramiento y destitución de dichos miembros
de la fiscalía europea.
Ha de tenerse en cuenta que, pese a que dicha norma establece que el mandato de
los Fiscales Europeos será para un período no renovable de seis años, la Decisión
de Ejecución (UE) 2019/598, estableció normas transitorias para el nombramiento de
Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, tras la
entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. Con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598, antes del
nombramiento de los fiscales europeos, se determina por sorteo un grupo que
represente un tercio del número de Estados miembros participantes en el momento de la
aplicación de dichas normas transitorias.
El sorteo se celebró el 20 de mayo de 2019 y los Estados miembros de dicho grupo
fueron Grecia, España, Italia, Chipre, Lituania, Países Bajos, Austria y Portugal. El
artículo 3 de dicha Decisión de Ejecución establece que el mandato de los fiscales
europeos de los Estados miembros incluidos en ese grupo será de tres años y no será
renovable.
Por tanto, una vez ha entrado en funcionamiento la Fiscalía Europea y se ha
designado por parte de España tanto a su Fiscal Europeo como a sus Fiscales Europeos
Delegados, resulta conveniente adaptar la regulación del procedimiento de selección a
las primeras decisiones emanadas de su Colegio, como puede ser el establecimiento de
un concreto idioma de trabajo, cuyo conocimiento habrá de ser asumido como requisito
esencial para el desempeño de los citados puestos. De la misma forma, resulta
conveniente equiparar los requisitos de participación establecidos para las carreras
judicial y fiscal y dar cabida en la comisión de selección de candidatos a Fiscales
Europeos Delegados a la persona titular del puesto de Fiscal Europeo.
En particular, resulta además necesario que el contenido de este Real Decreto se
adecúe al contenido de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, cuyo
cve: BOE-A-2022-17041
Verificable en https://www.boe.es
17041
Núm. 251
Miércoles 19 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 141832
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE JUSTICIA
Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el
procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a
Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
El Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, regula el
estatuto jurídico, estructura y organización de la Fiscalía Europea, así como sus
competencias. Esta institución es de especial trascendencia por cuanto se trata de un
órgano, ya previsto en el artículo 86 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
que tiene como fin combatir las infracciones penales que perjudiquen los intereses
financieros de la Unión Europea.
La Fiscalía Europea se configura como un órgano indivisible de la Unión Europea,
que estará organizado en un nivel central y un nivel descentralizado. El primero lo forma
una oficina central integrada por el Colegio, las Salas Permanentes, el Fiscal General
Europeo, los Fiscales adjuntos al Fiscal General Europeo, los Fiscales Europeos y el
Director Administrativo. El Colegio, a su vez, estará compuesto por el Fiscal General
Europeo y un Fiscal Europeo por Estado miembro. El nivel descentralizado estará
integrado por los Fiscales Europeos Delegados, que estarán establecidos en los Estados
miembros. El citado Reglamento (UE) 2017/1939 establece en la sección 2.ª de su
capítulo III las normas básicas para el nombramiento y destitución de dichos miembros
de la fiscalía europea.
Ha de tenerse en cuenta que, pese a que dicha norma establece que el mandato de
los Fiscales Europeos será para un período no renovable de seis años, la Decisión
de Ejecución (UE) 2019/598, estableció normas transitorias para el nombramiento de
Fiscales Europeos para el primer período de su mandato y durante el mismo, tras la
entrada en vigor del Reglamento (UE) 2017/1939. Con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 2, apartado 1, de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/598, antes del
nombramiento de los fiscales europeos, se determina por sorteo un grupo que
represente un tercio del número de Estados miembros participantes en el momento de la
aplicación de dichas normas transitorias.
El sorteo se celebró el 20 de mayo de 2019 y los Estados miembros de dicho grupo
fueron Grecia, España, Italia, Chipre, Lituania, Países Bajos, Austria y Portugal. El
artículo 3 de dicha Decisión de Ejecución establece que el mandato de los fiscales
europeos de los Estados miembros incluidos en ese grupo será de tres años y no será
renovable.
Por tanto, una vez ha entrado en funcionamiento la Fiscalía Europea y se ha
designado por parte de España tanto a su Fiscal Europeo como a sus Fiscales Europeos
Delegados, resulta conveniente adaptar la regulación del procedimiento de selección a
las primeras decisiones emanadas de su Colegio, como puede ser el establecimiento de
un concreto idioma de trabajo, cuyo conocimiento habrá de ser asumido como requisito
esencial para el desempeño de los citados puestos. De la misma forma, resulta
conveniente equiparar los requisitos de participación establecidos para las carreras
judicial y fiscal y dar cabida en la comisión de selección de candidatos a Fiscales
Europeos Delegados a la persona titular del puesto de Fiscal Europeo.
En particular, resulta además necesario que el contenido de este Real Decreto se
adecúe al contenido de la Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del
Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se
establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, cuyo
cve: BOE-A-2022-17041
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