I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fiscalía Europea. (BOE-A-2022-17041)
Real Decreto 882/2022, de 18 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la selección y designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo y candidatos a Fiscal Europeo Delegado en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 251

Miércoles 19 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 141835

Actuará desempeñando las tareas de Secretaría de la comisión de selección, con
voz, pero sin voto, un miembro de la Abogacía del Estado designado por la persona
titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La comisión de selección podrá contar con la participación y asistencia, en calidad de
asesores, de personas designadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz, pero sin voto.
3. Cuando la convocatoria vaya a referirse a la designación de candidatos a Fiscal
Europeo Delegado, la comisión de selección estará presidida por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Justicia, siendo Vicepresidente la persona titular de la Dirección
General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos, y formarán parte
de la misma, como vocales:
a) Un representante de la Fiscalía General del Estado, designado por dicho órgano.
b) Un representante del Consejo General del Poder Judicial, designado por dicho
órgano.
c) La persona titular de la Dirección General de Servicio Público de Justicia.
d) La persona que ocupe el puesto de Fiscal Europeo designado por España.
Actuará desempeñando las tareas de Secretaría de la comisión de selección, con
voz, pero sin voto, un miembro de la Abogacía del Estado designado por la persona
titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La comisión de selección podrá contar con la participación y asistencia, en calidad de
asesores, de personas designadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, con voz, pero sin voto.
4. La comisión de selección actuará con sujeción a lo dispuesto en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión cuando concurra alguna de
las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
5. Los acuerdos de la comisión de selección se adoptarán por mayoría de los
asistentes con voz y voto, dirimiendo los empates la persona que ostente la Presidencia
con el voto de calidad.
6. De cada una de las sesiones celebradas por la comisión de selección, el titular
de la Secretaría de la comisión levantará el acta correspondiente, especificando
necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar
y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, la
expresión de los motivos que justifiquen las decisiones tomadas, así como el contenido
de los acuerdos adoptados.
Convocatoria.

1. La convocatoria de los procesos de selección correspondientes para la
designación de la terna de candidatos a Fiscal Europeo o la propuesta de designación de
Fiscales Europeos Delegados se realizará mediante orden ministerial, que se publicará
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La orden ministerial de convocatoria regulará las bases de las convocatorias a
Fiscal Europeo o Fiscal Europeo Delegado en España, previa consulta a la comisión de
selección. En dicha orden se contendrá el detalle del procedimiento, la forma de
acreditar los requisitos que han de concurrir en los candidatos, los méritos que se
consideren apropiados y, en su caso, los criterios de acreditación y valoración de tales
méritos, las especificaciones que fijen las instituciones europeas al abrir el proceso de
selección correspondiente, así como los demás elementos necesarios para llevar a buen
fin la convocatoria.
3. El procedimiento respetará en todas sus fases los principios de publicidad, mérito
y capacidad, así como el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el
acceso al empleo público, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para

cve: BOE-A-2022-17041
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Artículo 4.