III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-17037)
Resolución de 7 de octubre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141753
Para la Gerencia Regional de Salud, los gastos, incluidos en sus presupuestos, son
el abono de los salarios de dichos médicos residentes, mientras participan en el Master.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión
mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– El Director del ISCIII o persona que designe.
– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.
– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya,
que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública,
perteneciente a dicha unidad designado al efecto.
Por parte de la Comunidad de Castilla y León:
– La Directora General de Profesionales o persona que designe.
– La Jefa del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional de la Gerencia
Regional de Salud.
– El Presidente de la Comisión de Docencia de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de Castilla y León.
– Técnico del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional de la Gerencia
Regional de Salud.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada
comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio
Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a
todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de
funcionamiento.
Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
cve: BOE-A-2022-17037
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141753
Para la Gerencia Regional de Salud, los gastos, incluidos en sus presupuestos, son
el abono de los salarios de dichos médicos residentes, mientras participan en el Master.
Quinta.
Comisión Mixta de Seguimiento.
A partir de que el presente convenio devenga eficaz, se constituirá una comisión
mixta de seguimiento del mismo, integrada por representantes designados por las partes
firmantes:
Por parte del Instituto de Salud Carlos III:
– El Director del ISCIII o persona que designe.
– El Director de la Escuela Nacional de Sanidad o persona que designe.
– El Director del Curso Superior de Salud Pública o persona que se designe.
– El Jefe de Estudios de la Unidad Docente de Medicina Preventiva y Salud Pública
del Instituto de Salud Carlos III. Escuela Nacional de Sanidad o persona que le sustituya,
que preferentemente será un tutor especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública,
perteneciente a dicha unidad designado al efecto.
Por parte de la Comunidad de Castilla y León:
– La Directora General de Profesionales o persona que designe.
– La Jefa del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional de la Gerencia
Regional de Salud.
– El Presidente de la Comisión de Docencia de la Unidad Docente de Medicina
Preventiva y Salud Pública de Castilla y León.
– Técnico del Servicio de Formación y Desarrollo Profesional de la Gerencia
Regional de Salud.
En caso de que se produzcan cambios estructurales, los miembros de la citada
comisión serán sustituidos por quienes asuman sus funciones.
Serán funciones de la citada comisión:
– Velar por el cumplimiento y el eficaz aprovechamiento de las actividades
especificadas en este convenio.
– Adoptar las medidas necesarias para el uso eficiente de los recursos.
– Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y
aplicación del convenio
Esta comisión de seguimiento, se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo
solicite una de las partes. Asimismo, la comisión, en su funcionamiento, se atendrá a
todo lo previsto, para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo establecer su propio reglamento de
funcionamiento.
Las partes firmantes del convenio adoptarán las medidas técnicas y organizativas
que sean necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los
datos personales y evitarán su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado,
para lo cual se tendrán en cuenta la naturaleza de los datos y los riesgos a que éstos
están expuestos, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y su trasposición a la
legislación española, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la ley
orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
cve: BOE-A-2022-17037
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Protección de datos de carácter personal.