III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-17037)
Resolución de 7 de octubre de 2022, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la formación de especialistas en medicina preventiva y salud pública en 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141754
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Séptima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Si se detectara incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el
transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá
ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y
razones que impiden el correcto cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Cada una de las partes se compromete a
hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea,
que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del
presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de
afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que
considere más apropiadas.
Octava. Vigencia, prórroga y denuncia.
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17037
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141754
El personal de todas las partes firmantes que participen en las actividades objeto del
presente convenio estará obligado a no hacer público ni enajenar ningún dato personal,
debiendo guardar secreto profesional de todas las informaciones, documentos y asuntos
de los que tenga conocimiento como consecuencia u ocasión de la ejecución de este
convenio, obligación que subsistirá aún después de finalizar sus relaciones
profesionales.
Séptima.
Causas de extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se
desarrollarán íntegramente hasta su finalización. Para dicha finalización se acordará un
plazo improrrogable, que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio,
trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Si se detectara incumplimiento, será notificado a la parte que incumpla mediante
carta certificada con acuse de recibo, con copia a la Comisión de Seguimiento. En el
transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá
ser regularizada o, en su caso, la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y
razones que impiden el correcto cumplimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. Cada una de las partes se compromete a
hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea,
que encuentre en el desarrollo de la ejecución de sus obligaciones en el marco del
presente convenio de colaboración, y, en general, de toda información susceptible de
afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que
considere más apropiadas.
Octava. Vigencia, prórroga y denuncia.
Los efectos del presente Convenio tendrán una duración de cuatro años, que se
podrán prorrogar, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2022-17037
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.