III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17034)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del evento "Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales", en el marco del festival BIME Bilbao 2022, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141735
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte
del Ministerio de Cultura y Deporte, integrará la Comisión la Directora General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o persona en quien delegue y,
por parte de la Fundación, su Director/a o persona en quien delegue. Se celebrarán
cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la
consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos
del pago.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
− Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de
los objetivos previstos.
Décima.
Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2022, sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.
Undécima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Duodécima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
cve: BOE-A-2022-17034
Verificable en https://www.boe.es
La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el
compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte los riesgos que su trabajo
en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse
para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141735
derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del
presente convenio.
Las partes se comprometen a consensuar el contenido de las notas de prensa que
ambas instituciones publiquen en relación con el objeto del presente convenio.
Novena.
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Las partes constituirán una comisión de seguimiento formada por representantes de
cada una de ellas, cuyo objeto será velar por la ejecución y buen fin de la organización
del evento y resolver las incidencias que puedan plantearse en su desarrollo. Por parte
del Ministerio de Cultura y Deporte, integrará la Comisión la Directora General de
Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación o persona en quien delegue y,
por parte de la Fundación, su Director/a o persona en quien delegue. Se celebrarán
cuantas reuniones se consideren necesarias por cualquiera de las partes para la
consecución del fin señalado.
La Comisión tendrá encomendadas las siguientes funciones:
– Impulsar y desarrollar el presente convenio.
– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el convenio, a efectos
del pago.
– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse
respecto a la ejecución del convenio.
– Supervisar el desarrollo de las actuaciones propuestas.
− Proponer las medidas correctoras, cuando fuera necesario, para la consecución de
los objetivos previstos.
Décima.
Duración del convenio y su eficacia.
El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello conforme con
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El
plazo de duración del convenio se extenderá hasta el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o, en todo caso, hasta el 30 de noviembre de 2022, sin perjuicio de lo
dispuesto en la cláusula duodécima de este convenio.
Undécima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Duodécima.
Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización, para introducir las modificaciones que
estimen pertinentes. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes
cambios habrán de incorporarse al mismo y requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio quedará extinguido ante el
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La Fundación certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, asume el
compromiso de comunicar al Ministerio de Cultura y Deporte los riesgos que su trabajo
en el evento pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse
para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se
desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.