III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17034)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del evento "Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales", en el marco del festival BIME Bilbao 2022, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 250

Martes 18 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141736

cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las
causas de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, de acuerdo con lo
dispuesto en el citado artículo 51.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de la Fundación será
valorado de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a
abonar a la Fundación proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Decimotercera.

Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad en partes iguales del MCD y de la Fundación, sin que ninguna de las partes
cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el
consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos o RGPD),
las partes hacen constar de manera expresa que se abstendrán de cualquier tipo de
tratamiento de los datos personales de que dispongan como consecuencia de este
convenio, exceptuando aquel que sea estrictamente necesario para las finalidades del
mismo. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos
mencionados o los archivos que los contengan, así como a guardar estricta
confidencialidad sobre los mismos. Asimismo, las partes quedan sometidas a lo
dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa aplicable en materia
de protección de datos.
Decimocuarta.

Jurisdicción y resolución de controversias.

Decimoquinta.

Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio a través de los cauces
indicados en la cláusula precedente.

cve: BOE-A-2022-17034
Verificable en https://www.boe.es

La posible discrepancia en la aplicación y/o interpretación de este convenio se
resolverá por diálogo directo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento
prevista en la cláusula séptima.
En caso de no llegar a un acuerdo, las partes someterán las cuestiones litigiosas que
se puedan derivar del contenido del convenio, de su interpretación, desarrollo o
ejecución al conocimiento de los Juzgados y Tribunales de Madrid del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.