III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17034)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del evento "Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales", en el marco del festival BIME Bilbao 2022, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141734

establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»;
b. las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes; cuando se prevea que estas no van a ser significativamente
inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación
motivada al respecto, siendo estos los establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión;
c. las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas
de tratamiento mecánico-biológico, siendo estas exclusiones no aplicables a las acciones
emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando
dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases
de escape para su almacenamiento o utilización, recuperar materiales de las cenizas de
incineración, o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos
separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduo, siempre que
tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de
las plantas o a una prolongación de su vida útil, debiendo justificarse documentalmente
estos pormenores por cada planta; y
d. las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar
un perjuicio al medio ambiente.
e. Sólo serán elegibles aquellas actividades que cumplan la legislación
medioambiental nacional y de la UE pertinente.
ii. Contribución al tagging verde y digital si fuera el caso.
iii. La obligación del registro de datos de los beneficiarios en las bases de datos,
incluyendo por tanto las declaraciones de la aceptación de la cesión de datos entre las
Administraciones Públicas de todos los perceptores finales de fondos.
iv. La sujeción al control de los organismos europeos, así como el compromiso a
conceder los accesos necesarios para que estos ejerzan sus competencias.
v. La conservación de los documentos de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento Financiero
vi. La necesidad de que la entidad colaboradora se asegure también de medidas
que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflicto de intereses en las actividades
de contratación.
Octava. Promoción y difusión.
La Fundación se compromete a que en toda la publicidad y en todo el material de
promoción y difusión de la participación española del evento aparezca el logotipo del
Ministerio de Cultura y Deporte. Adicionalmente, se incorporará el emblema de la Unión,
y junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto: «Financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU» que permita identificar el origen de la ayuda como parte del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta publicidad se realizará de
conformidad con lo establecido en el Manual de Marca del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia confeccionado por la Secretaría de Estado de
Comunicación de la Presidencia del Gobierno.
Las partes consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones,
marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por las partes con
carácter previo a su publicación.
Cada una de las partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de
propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos

cve: BOE-A-2022-17034
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Núm. 250