III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-17034)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Dirección General de Industrias Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación, por la que se publica el Convenio con la Fundación Industrias Creativas, para la colaboración en el desarrollo del evento "Conexiones i: internacionales, iberoamericanas, imprescindibles, industriales", en el marco del festival BIME Bilbao 2022, financiado por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141733
8. Informar al MCD previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha
explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las
actuaciones previstas.
9. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente
para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio que
consistirá en una memoria que comprenda:
a. una descripción de las acciones realizadas.
b. una valoración sobre su impacto.
c. las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la
parte aportada por el MCD y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de
otros organismos.
d. cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de sesenta mil euros (60.000 €) para la totalidad del convenio con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471.
2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un
presupuesto máximo de setenta y nueve mil euros (79.000 €).
3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio.
4. El MCD realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las
actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del
cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse a más tardar
el 30 de noviembre de 2022.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que
realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de
común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena
del convenio antes de la fecha de finalización de este, establecida en la cláusula octava.
Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
i. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que
el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones
previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
cve: BOE-A-2022-17034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250
Martes 18 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141733
8. Informar al MCD previamente a su realización, mediante la entrega de una ficha
explicativa, de los calendarios de puesta en marcha y ejecución de cada una de las
actuaciones previstas.
9. Elaborar y presentar a la Comisión de Seguimiento la documentación pertinente
para la justificación del cumplimiento de las acciones previstas en el convenio que
consistirá en una memoria que comprenda:
a. una descripción de las acciones realizadas.
b. una valoración sobre su impacto.
c. las correspondientes justificaciones sistematizadas del gasto y pago, indicando la
parte aportada por el MCD y el porcentaje de cofinanciación, si la hubiera, por parte de
otros organismos.
d. cualquier otra información que pueda contribuir a valorar la eficacia de las
acciones emprendidas.
Sexta. Financiación y forma de pago.
1. El MCD participará en las acciones objeto de este convenio con un presupuesto
máximo de sesenta mil euros (60.000 €) para la totalidad del convenio con cargo a la
aplicación presupuestaria 24.50.14XA.471.
2. La Fundación participará en las acciones objeto de este convenio con un
presupuesto máximo de setenta y nueve mil euros (79.000 €).
3. La Fundación adelantará los fondos correspondientes a las actividades a realizar
previstas bajo el presente convenio.
4. El MCD realizará el pago de la cantidad estipulada una vez realizadas las
actividades, previa Certificación de la Comisión de Seguimiento acreditativa del
cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo especificado en la cláusula quinta.
La certificación a la que se refiere el párrafo anterior deberá expedirse a más tardar
el 30 de noviembre de 2022.
Si se produjera algún retraso en las actividades previstas en el calendario, se
analizará la situación en la Comisión de seguimiento para acomodar el calendario de
pagos previstos dentro del plazo de duración del convenio. En el caso de que se
produzcan estos retrasos, y, en consecuencia, alguno de los pagos previstos tuviera que
realizarse más allá del periodo de duración fijado en el presente convenio, las partes, de
común acuerdo, suscribirán la correspondiente adenda prevista en la cláusula novena
del convenio antes de la fecha de finalización de este, establecida en la cláusula octava.
Séptima. Obligaciones de las partes conforme al Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 y la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, ambas partes se comprometen a:
i. Dar cumplimiento del principio «do not significant harm». A fin de garantizar que
el presente convenio se ajusta a la Guía técnica para la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1), las acciones
previstas en el mismo excluirán las actividades que se enumeran a continuación:
a. las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
cve: BOE-A-2022-17034
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 250