III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-16989)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de junio de 2021, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141536

Asimismo, el artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio establece que es función
de la CNMC gestionar el sistema de comparación de los precios del suministro de
electricidad y gas natural.
Con el fin de poder explicar adecuadamente la factura al consumidor y poder
comparar de manera correcta las ofertas disponibles con el precio contratado por el
consumidor, resulta necesario incorporar estos componentes en el código QR.
Cuarto.
Asimismo, y tras la experiencia acumulada desde la puesta en marcha, se han
detectado algunas discrepancias de interpretación de la Resolución entre los agentes,
por lo que resulta necesario precisar algunos términos de la resolución anterior con el fin
de evitar posibles interpretaciones.
Por todo lo anterior, resulta necesario modificar la Resolución de 24 de junio de 2021,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Fundamentos de Derecho
Primero. Habilitación competencial.

«En sitio visible e identificado claramente, deberá incluirse el código QR con la
información necesaria para que el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas
de gas y de electricidad de la CNMC. La CNMC determinará los parámetros necesarios y
características técnicas para permitir la incorporación de los datos necesarios del
consumidor en el comparador.
Alternativamente, en las facturas electrónicas, se incorporará un vínculo al
comparador, con los parámetros determinados por la CNMC para permitir el acceso al
mismo con los datos del consumidor.»
El apartado Quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido mínimo y el modelo
de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de referencia, establece
que la CNMC publicará en su página web información detallada del modelo de factura y
sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la factura, a

cve: BOE-A-2022-16989
Verificable en https://www.boe.es

El considerando 48 de la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio de 2019 sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad, indica que las facturas de
electricidad representan un medio importante para mantener informados a los clientes
finales y que, además de dar datos sobre consumo y costes, también pueden transmitir
información adicional que ayude a los consumidores a comparar su contrato en vigor con
otras ofertas.
El artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio establece que es función de la CNMC
«En materia de protección al consumidor, gestionar el sistema de comparación de los
precios del suministro de electricidad y gas natural sobre la base de las ofertas que
realicen las empresas comercializadoras, así como la elaboración de informes que
contengan la comparación y evolución de los precios del suministro de electricidad y gas
y de los mercados minoristas».
El apartado Tercero.1.j) y Cuarto.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la
Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece el contenido
mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por los comercializadores de
referencia, establece, entre el contenido a incluir en la factura que debe remitir la
comercializadora de referencia a los consumidores, y la comercializadora de mercado
libre a los consumidores en condiciones de libre mercado cuyo suministro se realice en
baja tensión de hasta 15 kW de potencia, la obligación de incorporar la siguiente
información: