III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-16989)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de junio de 2021, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141535
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16989
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de junio de 2021,
por la que se determina la información necesaria que deben contener los
códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la
CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a
incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, acuerda emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
Primero.
El 2 de julio de 2021 fue publicada en el BOE la Resolución de 24 de junio de 2021,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la
información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador
de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de
electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
Esta resolución fue emitida como resultado de la previsión incluida en la Resolución
de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la
que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por
los comercializadores de referencia. La citada resolución establecía que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia debía determinar la información necesaria
que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y
electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, así como la
información a incluir en los vínculos en facturas electrónicas.
Segundo.
Tercero.
El apartado quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General
de Política Energética y Minas establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe publicar en su página web información detallada del modelo de
factura y de sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la
factura.
cve: BOE-A-2022-16989
Verificable en https://www.boe.es
En los últimos meses se han modificado y definido nuevos conceptos regulados: se
ha modificado el mecanismo de financiación del bono social y se ha aprobado el
mecanismo de ajuste previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Estos
conceptos no están, en todos los casos, internalizados en el precio del suministro y son
facturados al consumidor en líneas independientes del precio de la oferta. Estos
conceptos no quedaron recogidos en la Resolución de 24 de junio de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141535
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
16989
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de junio de 2021,
por la que se determina la información necesaria que deben contener los
códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la
CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a
incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
La Sala de la Supervisión Regulatoria, de acuerdo con la función establecida en el
artículo 7.25 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, acuerda emitir la siguiente resolución:
Antecedentes de hecho
Primero.
El 2 de julio de 2021 fue publicada en el BOE la Resolución de 24 de junio de 2021,
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se determina la
información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador
de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de
electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
Esta resolución fue emitida como resultado de la previsión incluida en la Resolución
de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la
que se establece el contenido mínimo y el modelo de factura de electricidad a utilizar por
los comercializadores de referencia. La citada resolución establecía que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia debía determinar la información necesaria
que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y
electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, así como la
información a incluir en los vínculos en facturas electrónicas.
Segundo.
Tercero.
El apartado quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General
de Política Energética y Minas establece que la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia debe publicar en su página web información detallada del modelo de
factura y de sus componentes, así como un glosario del significado de cada término de la
factura.
cve: BOE-A-2022-16989
Verificable en https://www.boe.es
En los últimos meses se han modificado y definido nuevos conceptos regulados: se
ha modificado el mecanismo de financiación del bono social y se ha aprobado el
mecanismo de ajuste previsto en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo. Estos
conceptos no están, en todos los casos, internalizados en el precio del suministro y son
facturados al consumidor en líneas independientes del precio de la oferta. Estos
conceptos no quedaron recogidos en la Resolución de 24 de junio de 2021, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.