III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-16989)
Resolución de 6 de octubre de 2022, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifica la de 24 de junio de 2021, por la que se determina la información necesaria que deben contener los códigos QR para acceder al comparador de ofertas de gas y electricidad de la CNMC, que han de incluirse en la factura de electricidad, y la información a incluir en los vínculos en las facturas electrónicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

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efectos de transparencia y de que la factura sea una herramienta que facilite al
consumidor la elección de comercializador.
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente resolución es modificar la Resolución de 24 de junio
de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con el fin de
actualizar los parámetros definidos en el código QR, o en el vínculo en las facturas
electrónicas, que deben incluir los comercializadores en sus facturas de suministro
eléctrico, para así adaptarlos a la nueva normativa, cumplir de forma más eficiente con lo
dispuesto en el apartado quinto de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, y realizar algunas precisiones que resultan
necesarias.
El ámbito de aplicación de la presente resolución se limita a los consumidores con
peajes de transporte y distribución de electricidad 2.0 TD excluyéndose los
consumidores con peaje 3.0 TD. Estos últimos apenas han representado el 1% del total
de los accesos al comparador mediante código QR, o vínculo en factura electrónica,
desde su puesta en marcha, y su consideración exige ampliar de manera considerable la
información a reportar, la cual está limitada por restricciones técnicas.
Tercero. Consideraciones sobre los parámetros y características del código QR y el
vínculo en las facturas electrónicas.
Tercero.1.

Vínculo en las facturas electrónicas.

Desde la entrada en vigor de la Resolución de la CNMC, se ha constatado que
algunas comercializadoras no han incluido el vínculo de acceso a la web de la CNMC en
sus facturas electrónicas por entender que sus facturas emitidas por medios digitales no
tenían tal consideración. En este sentido, cabe señalar que, a efectos de esta
Resolución, se considera factura electrónica toda aquella factura emitida por medios
electrónicos o digitales.
Asimismo, también se ha constatado que el enlace al comparador con los datos del
consumidor que aparece en las facturas no se muestra en la mayoría de los casos de
manera clara y visible ni se interpreta que sea un enlace sobre el que se pueda acceder
al pinchar. A este respecto, se recuerda que, tal y como establece el apartado
Cuarto.1.w) de la Resolución de 28 de abril de 2021, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, el vínculo de acceso a la web de la CNMC deberá incluirse «en sitio
visible e identificado claramente» y «deberá incorporar la información necesaria para que
el consumidor pueda acceder al comparador de ofertas de gas y de electricidad de la
CNMC». Así, se modifica la Resolución de 24 de junio de 2021 para que se utilice el
mismo criterio por parte de todas las comercializadoras, identificándose el enlace al
comparador en color y subrayado, en línea a como se suelen representar los vínculos en
internet, con el siguiente texto:

Tercero.2. Modificación de la información a incorporar por parte de los
comercializadores.
Se eliminan los parámetros que hacen referencia únicamente a los peajes 3.0TD. Se
elimina asimismo el parámetro que hace referencia a la fecha fin del consumo anual,
dado que coincidirá con la fecha fin factura(1).
(1)

Esta eliminación no había sido incluida en la propuesta remitida a consulta pública.

cve: BOE-A-2022-16989
Verificable en https://www.boe.es

«En el código QR o haciendo click en el siguiente enlace (https://comparador.cnmc.gob.es)
se pueden consultar y comparar las distintas ofertas vigentes de las comercializadoras
de energía eléctrica.»