III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16964)
Resolución de 22 de julio de 2022, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Cádiz, para el desarrollo de una formación en alternancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141258

b) Garantizar que dispone de las instalaciones y recursos necesarios para
desarrollar las competencias en el nivel previsto en el programa de formación mediante
itinerarios formativos en alternancia, respetando siempre este límite como número
máximo de estudiantes que puede atender.
c) Facilitar a los tutores académicos, el acceso a los locales donde el estudiante
esté realizando las prácticas.
d) Mantener informados a los tutores académicos del desarrollo del programa y del
grado de cumplimiento del mismo a través de los tutores profesionales.
e) Dar cuenta a la Universidad de Cádiz a través de los cauces establecidos de
cualquier incidencia que se produzca en el desarrollo de las prácticas.
f) Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.
Por su parte, en el marco de la formación mediante itinerarios formativos en
alternancia que se articula en este convenio, la UCA se compromete a:
a) Cumplir todas sus obligaciones y actuar con la mayor diligencia y celeridad para
la consecución de los objetivos que son propias de este programa.
b) A destacar en su página web la participación de la empresa, ofreciendo siempre
testimonio de su implicación en esta medida de Responsabilidad Social destinada a
mejorar la situación sociolaboral de los jóvenes.
c) A emitir, en su caso, certificación de la misma a su finalización, a los efectos
oportunos.
d) A poner en conocimiento del alumno los términos del presente convenio en todo
aquello que le afecte, velando para que el alumnado asuma los deberes que para él se
derivan del presente convenio, así como de la normativa aplicable.
e) Informar al estudiante de los derechos que le asisten conforme al Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales y demás normas concordantes.
f) La UCA facilitará a la APBC una copia del o de los Proyecto/s Formativo/s
suscrito/s por cada alumno o alumna.
Cuantía mensual a percibir por el alumno o la alumna.

Como compensación por los gastos generados y ayuda al estudio el alumnado
percibirá por parte de la APBC una cuantía de 612,24 euros (seiscientos doce euros con
veinticuatro céntimos) mensuales y 53,79 euros (cincuenta y tres euros con setenta y
nueve céntimos) mensuales de aportación a la Seguridad Social por la realización del
programa de formación en alternancia. El importe total durante la duración del convenio
asciende a 15.984,72 euros (quince mil novecientos ochenta y cuatro euros con setenta
y dos céntimos).
La APBC deberá cumplir con el pago de dicha cuantía, así como con las obligaciones
fiscales y de afiliación y cotización en el Régimen General de a la Seguridad Social
establecidas en la legislación vigente.
La cuantía mensual total que la APBC abonará a cada estudiante en función de su
dedicación a la formación en ella, se recogerá en el Proyecto Formativo y/o Plan de
Actividades que se suscriba para cada asignatura o materia que componen el Programa
de Formación en Alternancia del o la estudiante (anexos I-II).
La cuantía total a abonar por la APBC a cada estudiante por su participación en el
Programa objeto del presente convenio será como máximo el correspondiente a seis
mensualidades.

cve: BOE-A-2022-16964
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.