III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141338

profesional, la excedencia forzosa, y por nacimiento y cuidado del menor computarán
como tiempo de servicio activo.
Estos requisitos serán exigidos para toda progresión a partir del nivel 3 en adelante.
El personal que una vez transcurrido el tiempo de permanencia en el nivel 2 no
cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el presente
convenio colectivo, iniciará un nuevo período de permanencia reducido de doce meses.
El último día de este nuevo plazo deberá cumplir con todas y cada una de las
condiciones de devengo establecidas en el presente convenio colectivo para su
progresión al nivel 3. En caso de no progresar se aplicará de nuevo lo acordado
anteriormente.
Nivel 4. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 2 al 3.
Nivel 5. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 3 al 4.
Nivel 6. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 4 al 5.
Nivel 7. Requerirá una permanencia mínima de dos años en el nivel precedente,
cumplir además, los requisitos que se exigen para la progresión del nivel 5 al 6.

y
y
y
y

La cuantía de la percepción fija mínima bruta anual para cada uno de los niveles será
la que se refleja en las tablas salariales anexas.
4. Se entiende por promoción el acceso al subgrupo de Mando desde el de
Ejecución/Supervisión por libre designación de la Empresa a través de las pruebas o
requisitos que se establezcan al efecto.
CAPÍTULO III
Contratación
Artículo 20.

Contratación.

De acuerdo con las características del servicio prestado en las Empresas de este
sector, el contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido tanto para jornada
a tiempo parcial como en régimen de fijos discontinuos, así como a tiempo completo.
Asimismo, se podrán suscribir contratos de duración determinada en cualquiera de las
modalidades recogidas en la legislación laboral vigente en cada momento de acuerdo
con los requisitos exigidos en los supuestos legalmente establecidos.
Las partes firmantes del presente convenio entienden la necesidad de seguir
profundizando en la regulación de la contratación dentro del Sector, adecuando la misma
a la realidad de la actividad, y pretendiendo con ello, contribuir a la competitividad de las
Empresas y a la mejora del empleo mediante la reducción de la temporalidad y de la
rotación en el mismo y la parcialidad de la jornada.
Artículo 21.

Modalidades de Contratación.

1. Contratos para la formación en alternancia. Esta modalidad de contrato se regirá
por lo dispuesto en el artículo 11.2 y 4 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al
nivel de estudios, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 11.3 y 4 del Estatuto de los
Trabajadores, siendo su duración máxima de un año.
Asimismo, en estos casos, las empresas que contraten personal en prácticas podrán
establecer un periodo de prueba de hasta un mes. Si al término del contrato la persona

cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es

Podrán celebrarse, entre otras, las siguientes modalidades contractuales: