III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141339
continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba,
computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad.
3.
Contrato por circunstancias de la producción.
3.1 Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior
se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a título de
ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la
definición los cambios sobrevenidos en la programación de vuelos, el inicio de
operaciones para una nueva compañía aérea, el incremento significativo de los vuelos a
atender sobre la programación comunicada o previsible, el aumento en el número de
usuarios en la actividad de PMR´S, incrementos ocasionados por eventos
extraordinarios, y, en general, cualquier circunstancia que determine oscilaciones
coyunturales en la actividad aeroportuaria.
3.2 El contrato deberá, en todo caso, especificar las causas concretas que habilitan
a la empresa para la celebración de este tipo de contrato.
3.3 La duración máxima de este tipo de contrato será de doce meses. Cuando el
contrato se hubiera concertado por una duración inicial inferior, podrá prorrogarse de
mutuo acuerdo por una sola vez, y siempre que se mantengan las causas habilitantes de
la contratación, hasta su duración máxima.
3.4 Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada, durante un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos, que podrá realizarse, en función de la actividad, por bases o aeropuertos,
cuando existan causas inherentes a la actividad que así lo justifiquen.
3.5 El contrato por circunstancias de la producción podrá ser concertado tanto a
tiempo completo como a tiempo parcial.
5.
Contrato fijo a tiempo parcial.
Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para prestar
servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación indefinida
a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que disponga el artículo 12 del
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
4. Contrato de sustitución. Esta modalidad podrá celebrarse para la sustitución de
una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de los servicios, durante un periodo
máximo de quince días.
Asimismo, este contrato podrá concertarse para completar la jornada reducida por
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141339
continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba,
computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad.
3.
Contrato por circunstancias de la producción.
3.1 Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior
se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a título de
ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la
definición los cambios sobrevenidos en la programación de vuelos, el inicio de
operaciones para una nueva compañía aérea, el incremento significativo de los vuelos a
atender sobre la programación comunicada o previsible, el aumento en el número de
usuarios en la actividad de PMR´S, incrementos ocasionados por eventos
extraordinarios, y, en general, cualquier circunstancia que determine oscilaciones
coyunturales en la actividad aeroportuaria.
3.2 El contrato deberá, en todo caso, especificar las causas concretas que habilitan
a la empresa para la celebración de este tipo de contrato.
3.3 La duración máxima de este tipo de contrato será de doce meses. Cuando el
contrato se hubiera concertado por una duración inicial inferior, podrá prorrogarse de
mutuo acuerdo por una sola vez, y siempre que se mantengan las causas habilitantes de
la contratación, hasta su duración máxima.
3.4 Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada, durante un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la
representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos
contratos, que podrá realizarse, en función de la actividad, por bases o aeropuertos,
cuando existan causas inherentes a la actividad que así lo justifiquen.
3.5 El contrato por circunstancias de la producción podrá ser concertado tanto a
tiempo completo como a tiempo parcial.
5.
Contrato fijo a tiempo parcial.
Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para prestar
servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación indefinida
a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que disponga el artículo 12 del
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
4. Contrato de sustitución. Esta modalidad podrá celebrarse para la sustitución de
una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se
especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de los servicios, durante un periodo
máximo de quince días.
Asimismo, este contrato podrá concertarse para completar la jornada reducida por
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.