III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141337
Área.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se podrán definir parcelas
de actividad tales como:
a) Servicios Aeroportuarios.
b) Servicios Generales.
Subgrupos.
Se definen dos subgrupos profesionales:
– Subgrupo de Ejecución/supervisión-Agente de Servicios Auxiliares.
– Subgrupo de Mando-Agente Jefe de Servicios Auxiliares.
a) Agente de Servicios Auxiliares, que realizará los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre el personal
del grupo de Agentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente realizarán tareas
de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los
trabajos del grupo o equipo de las personas que se les asignen.
b) Agente Jefe/a de Servicios Auxiliares es quien además de realizar los trabajos
de ejecución/supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su competencia
y/o colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las
actividades, coordinando, controlando y, en general en funciones de servicios auxiliares
acorde con los objetivos de la unidad a la que pertenece.
Sin perjuicio de las descripciones funcionales contenidas en el presente artículo, todo
el personal realizará cualquier otra actividad análoga, entendiendo como tal aquella que
resulte adecuada a las aptitudes profesionales requeridas o las que sean precisas para
la realización de las tareas o prestaciones principales.
Artículo 19.
Progresión y Promoción.
1. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la
progresión se establecerán en los convenios colectivos de empresa.
2. En aquellas empresas que no tengan regulado su propio sistema de progresión
económica, a través de la articulación de niveles retributivos o sistemas equivalentes, se
aplicará el sistema de progresión que se detalla a continuación en el presente artículo.
3. Para cada uno de los subgrupos profesionales, se establecen los siguientes
niveles de progresión:
A. Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el
cambio de nivel, siempre que ésta se halle regulada en la empresa de que se trate.
B. Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante su permanencia en el nivel 2.
C. Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante el
tiempo de permanencia en el nivel 2.
D. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo
de al menos un noventa y seis por ciento del período «años de permanencia». A estos
efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel 1, o de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
– Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de permanencia
en la empresa y nivel anterior.
– Nivel 3. Requerirá una permanencia mínima de tres años en el nivel precedente, y
cumplir, además, los siguientes requisitos:
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141337
Área.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se podrán definir parcelas
de actividad tales como:
a) Servicios Aeroportuarios.
b) Servicios Generales.
Subgrupos.
Se definen dos subgrupos profesionales:
– Subgrupo de Ejecución/supervisión-Agente de Servicios Auxiliares.
– Subgrupo de Mando-Agente Jefe de Servicios Auxiliares.
a) Agente de Servicios Auxiliares, que realizará los trabajos de ejecución inherentes a
su Grupo y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre el personal
del grupo de Agentes de Servicios Auxiliares, aquellos que adicionalmente realizarán tareas
de supervisión. Dicha supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los
trabajos del grupo o equipo de las personas que se les asignen.
b) Agente Jefe/a de Servicios Auxiliares es quien además de realizar los trabajos
de ejecución/supervisión, dirige los trabajos asignados en el ámbito de su competencia
y/o colaborará en el marco de sus conocimientos profesionales al desarrollo de las
actividades, coordinando, controlando y, en general en funciones de servicios auxiliares
acorde con los objetivos de la unidad a la que pertenece.
Sin perjuicio de las descripciones funcionales contenidas en el presente artículo, todo
el personal realizará cualquier otra actividad análoga, entendiendo como tal aquella que
resulte adecuada a las aptitudes profesionales requeridas o las que sean precisas para
la realización de las tareas o prestaciones principales.
Artículo 19.
Progresión y Promoción.
1. Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la
progresión se establecerán en los convenios colectivos de empresa.
2. En aquellas empresas que no tengan regulado su propio sistema de progresión
económica, a través de la articulación de niveles retributivos o sistemas equivalentes, se
aplicará el sistema de progresión que se detalla a continuación en el presente artículo.
3. Para cada uno de los subgrupos profesionales, se establecen los siguientes
niveles de progresión:
A. Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el
cambio de nivel, siempre que ésta se halle regulada en la empresa de que se trate.
B. Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que
hubiera sido convocado durante su permanencia en el nivel 2.
C. Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante el
tiempo de permanencia en el nivel 2.
D. Haber estado en situación de prestación activa y efectiva del tiempo de trabajo
de al menos un noventa y seis por ciento del período «años de permanencia». A estos
efectos los permisos retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
– Nivel 1, o de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
– Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de permanencia
en la empresa y nivel anterior.
– Nivel 3. Requerirá una permanencia mínima de tres años en el nivel precedente, y
cumplir, además, los siguientes requisitos: