III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141336
complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
2. Grupo de Personal Administrativo. Es el personal que lleva a cabo tareas de
atención al cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias,
coordinación, facturación, embarque, programación técnica y auxiliar de vuelo, ventas de
pasaje, venta de billetes, equipaje, carga y correo, reservas, despachos y documentos
aduaneros, manejo del material necesario para el desarrollo de sus actividades,
transcripción y grabación de encuestas a los pasajeros y otras análogas.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo y, en general, todas aquellas funciones
relacionadas con la salida del avión, así como la utilización de manera autónoma de
vehículos no tripulados para realizar dichas funciones:
Área.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir
parcelas de actividad tales como:
a) Atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo, pasajeros con
movilidad reducida y servicio de pasarelas.
b) Administración general.
Subgrupos.
Se definen dos subgrupos profesionales:
– Subgrupo de Ejecución/Supervisión-Agente Administrativo.
– Subgrupo de Mando-Jefatura Administrativa.
3. Grupo de Servicios Auxiliares. Se integra en este colectivo, el personal
encargado de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades
relacionadas con la asistencia a determinadas operaciones auxiliares, manipulación de
equipajes, mercancías, correo, conducción de vehículos, push-back. Puntear, registrar,
mercancías, correo, manifiestos de carga, etc. suministrar fluidos al avión, a los
vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las que opere,
así como su conservación y mantenimiento. Eliminar hielo, nieve, aceites o cualesquiera
otros residuos en las zonas internas y externas, tanto de aviones como de vehículos y
equipos, y otras análogas; Atención y traslado de pasajeros con movilidad reducida en
cualquiera de sus necesidades, ayuda a los PMRs con menores y manejo en tierra de
todos los equipos de movilidad asociados al servicio (vehículos, sillas, monolitos…);
tareas, actividades y funciones relacionadas el manejo y conducción de pasarelas de
embarque, guías de atraque y suministro de 400 Hz y aire acondicionado. Asimismo,
siempre y cuando tengan la cualificación y formación adecuada, todas aquellas
funciones relacionadas con la salida del avión, así como la utilización de manera
autónoma de vehículos no tripulados para realizar dichas funciones.
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
a) Agente Administrativo. Realizará los trabajos de ejecución inherentes a su Grupo
y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre el personal
administrativo, aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha
supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o
equipo de las personas que se les asignen.
b) Jefatura Administrativa. El personal administrativo del subgrupo de mando,
además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, y a las órdenes de la
superioridad jerárquica correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas,
dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o
estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141336
complejidad, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad acordes a las funciones asignadas.
2. Grupo de Personal Administrativo. Es el personal que lleva a cabo tareas de
atención al cliente, de oficina, administrativas, contables, comerciales, aeroportuarias,
coordinación, facturación, embarque, programación técnica y auxiliar de vuelo, ventas de
pasaje, venta de billetes, equipaje, carga y correo, reservas, despachos y documentos
aduaneros, manejo del material necesario para el desarrollo de sus actividades,
transcripción y grabación de encuestas a los pasajeros y otras análogas.
Asimismo, realizará cualquier actividad conexa simultánea, antecedente o
consecuente con las propias de su grupo y, en general, todas aquellas funciones
relacionadas con la salida del avión, así como la utilización de manera autónoma de
vehículos no tripulados para realizar dichas funciones:
Área.
La variedad de las actividades encomendadas a este colectivo aconseja que sin
perjuicio de que exista un conjunto de ellas comunes a todo él, se puedan definir
parcelas de actividad tales como:
a) Atención al pasaje, despacho de aviones, carga y correo, pasajeros con
movilidad reducida y servicio de pasarelas.
b) Administración general.
Subgrupos.
Se definen dos subgrupos profesionales:
– Subgrupo de Ejecución/Supervisión-Agente Administrativo.
– Subgrupo de Mando-Jefatura Administrativa.
3. Grupo de Servicios Auxiliares. Se integra en este colectivo, el personal
encargado de realizar tareas, actividades, funciones y/o de asumir responsabilidades
relacionadas con la asistencia a determinadas operaciones auxiliares, manipulación de
equipajes, mercancías, correo, conducción de vehículos, push-back. Puntear, registrar,
mercancías, correo, manifiestos de carga, etc. suministrar fluidos al avión, a los
vehículos y equipos tierra, entretenimiento de la unidad o unidades con las que opere,
así como su conservación y mantenimiento. Eliminar hielo, nieve, aceites o cualesquiera
otros residuos en las zonas internas y externas, tanto de aviones como de vehículos y
equipos, y otras análogas; Atención y traslado de pasajeros con movilidad reducida en
cualquiera de sus necesidades, ayuda a los PMRs con menores y manejo en tierra de
todos los equipos de movilidad asociados al servicio (vehículos, sillas, monolitos…);
tareas, actividades y funciones relacionadas el manejo y conducción de pasarelas de
embarque, guías de atraque y suministro de 400 Hz y aire acondicionado. Asimismo,
siempre y cuando tengan la cualificación y formación adecuada, todas aquellas
funciones relacionadas con la salida del avión, así como la utilización de manera
autónoma de vehículos no tripulados para realizar dichas funciones.
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
a) Agente Administrativo. Realizará los trabajos de ejecución inherentes a su Grupo
y por motivos de organización del trabajo, la Dirección designará entre el personal
administrativo, aquellos que adicionalmente realizarán tareas de supervisión. Dicha
supervisión comprende la distribución, coordinación y control de los trabajos del grupo o
equipo de las personas que se les asignen.
b) Jefatura Administrativa. El personal administrativo del subgrupo de mando,
además de realizar los trabajos de ejecución/supervisión, y a las órdenes de la
superioridad jerárquica correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas,
dirigirán los trabajos asignados o realizados en el ámbito de su competencia y/o
estudiando, coordinando o controlando trabajos técnicos administrativos.