III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141333
resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas
de este convenio colectivo sectorial.
Artículo 10.
Ámbito temporal y denuncia.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo sectorial empezarán a regir
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y
mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para aquellas materias
en que se fije un ámbito temporal diferente en el presente convenio.
No obstante la citada vigencia, el convenio se entenderá prorrogado por años
sucesivos si no media denuncia, que podrá realizar cualesquiera de las partes que lo han
concertado, siempre que se efectúe dentro de los tres meses de antelación a la fecha de
su vencimiento inicial, o de la de sus prórrogas. La parte que inste la denuncia deberá
formularla ante la Autoridad Laboral y, al propio tiempo, comunicarla a la otra parte.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, el convenio colectivo seguirá vigente en todos sus artículos, en tanto
no sea sustituido por otro.
Artículo 11.
Aplicación de las mejores condiciones.
Las condiciones laborales estipuladas en el presente convenio no resultarán de
aplicación para aquellas personas incluidas en su ámbito que, colectiva o
individualmente, tengan condiciones más favorables que las aquí previstas en términos
homogéneos y en cómputo anual.
Artículo 12. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente alguna de las cláusulas en
su actual redacción, o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su
contenido, la Comisión Negociadora del mismo, y en el plazo más breve posible, decidirá
si la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que
las partes se hubieran hecho.
Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta de 10 miembros que serán designados
por mitad por cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que
decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el
artículo siguiente.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, de acuerdo con sus propias
normas. Las resoluciones que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que
la norma que haya sido interpretada.
Asimismo las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso
se determine que serán designados, en igual número, por cada una de las
representaciones, sindical y empresarial.
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 141333
resulten inferiores a las que resultarían de la aplicación de las condiciones económicas
de este convenio colectivo sectorial.
Artículo 10.
Ámbito temporal y denuncia.
Las normas contenidas en el presente convenio colectivo sectorial empezarán a regir
a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y
mantendrán su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo para aquellas materias
en que se fije un ámbito temporal diferente en el presente convenio.
No obstante la citada vigencia, el convenio se entenderá prorrogado por años
sucesivos si no media denuncia, que podrá realizar cualesquiera de las partes que lo han
concertado, siempre que se efectúe dentro de los tres meses de antelación a la fecha de
su vencimiento inicial, o de la de sus prórrogas. La parte que inste la denuncia deberá
formularla ante la Autoridad Laboral y, al propio tiempo, comunicarla a la otra parte.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado uno nuevo las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación a
que se refiere el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera
efectiva las discrepancias existentes, sin perjuicio del mantenimiento de la vigencia del
convenio conforme a lo establecido en el párrafo anterior.
En todo caso, el convenio colectivo seguirá vigente en todos sus artículos, en tanto
no sea sustituido por otro.
Artículo 11.
Aplicación de las mejores condiciones.
Las condiciones laborales estipuladas en el presente convenio no resultarán de
aplicación para aquellas personas incluidas en su ámbito que, colectiva o
individualmente, tengan condiciones más favorables que las aquí previstas en términos
homogéneos y en cómputo anual.
Artículo 12. Vinculación a la totalidad.
El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, y las partes quedan
mutuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.
Si la jurisdicción competente modificase sustancialmente alguna de las cláusulas en
su actual redacción, o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su
contenido, la Comisión Negociadora del mismo, y en el plazo más breve posible, decidirá
si la modificación de tal o tales cláusulas obliga a revisar las concesiones recíprocas que
las partes se hubieran hecho.
Comisión Paritaria.
Se crea una Comisión Paritaria compuesta de 10 miembros que serán designados
por mitad por cada una de las partes firmantes, sindical y empresarial, en la forma que
decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifican en el
artículo siguiente.
Las resoluciones de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos partes, de acuerdo con sus propias
normas. Las resoluciones que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia que
la norma que haya sido interpretada.
Asimismo las partes podrán asistir acompañadas de los asesores que en cada caso
se determine que serán designados, en igual número, por cada una de las
representaciones, sindical y empresarial.
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.