III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 141334
Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes
funciones:
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en Cuantas ocasiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio.
d) Podrá intervenir, y, en caso de que proceda, mediar, en las convocatorias de
huelga que se planteen por aplicación o interpretación del convenio, sin perjuicio de las
atribuciones de los organismos de solución extrajudicial de conflictos existentes a nivel
estatal o autonómico.
e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación
del presente convenio en los procesos de negociación para la modificación de
condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal
efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.
g) Con carácter previo a la adopción de un acuerdo de descuelgue de las condiciones
establecidas en el presente convenio para cualquier empresa incluida en su ámbito
funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.
h) Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, será obligatorio poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio
colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado
anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si
ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá
cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del
presente artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan
ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente
para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de
causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de
cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en
su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a
treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir
el oportuno dictamen, salvo en el caso de que en virtud de alguna norma legal o
reglamentaria de obligado cumplimiento el plazo establecido sea otro diferente, en cuyo
caso habrá que estarse a lo que disponga dicha norma.
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 141334
Funciones y funcionamiento de la Comisión Paritaria.
1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes
funciones:
a) Vigilancia, control y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancia de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y
previo acuerdo de éstas a solicitud de las mismas, arbitrar en Cuantas ocasiones y
conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del
presente convenio.
d) Podrá intervenir, y, en caso de que proceda, mediar, en las convocatorias de
huelga que se planteen por aplicación o interpretación del convenio, sin perjuicio de las
atribuciones de los organismos de solución extrajudicial de conflictos existentes a nivel
estatal o autonómico.
e) Entender y decidir en la aplicación y ejecución de los procesos de subrogación.
f) De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores,
intervenir en caso de discrepancias que puedan surgir dentro del ámbito de aplicación
del presente convenio en los procesos de negociación para la modificación de
condiciones de trabajo establecidas en el mismo, con arreglo al procedimiento que a tal
efecto se establecerá por la propia Comisión Paritaria en su Reglamento.
g) Con carácter previo a la adopción de un acuerdo de descuelgue de las condiciones
establecidas en el presente convenio para cualquier empresa incluida en su ámbito
funcional, será preceptiva la emisión de informe por parte de esta comisión paritaria.
h) Seguimiento de los planes y acuerdos en materia de igualdad.
i) Cuantas otras funciones se le atribuyan en el presente convenio.
2. Como trámite, que será previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o
jurisdiccional que se promueva, será obligatorio poner en conocimiento de la Comisión
Paritaria cuantas dudas, discrepancias o conflictos colectivos de carácter general, que
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio
colectivo, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el apartado
anterior, a fin de que, mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si
ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá
cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en el apartado 4 del
presente artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen.
3. Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan
ante la Comisión Paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente
para que se pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de
causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al o la proponente.
c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.
4. La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para un mejor o más completo conocimiento del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al o la proponente que no podrá exceder de
cinco días hábiles. La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito de propuesta o, en
su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a
treinta días hábiles, para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir
el oportuno dictamen, salvo en el caso de que en virtud de alguna norma legal o
reglamentaria de obligado cumplimiento el plazo establecido sea otro diferente, en cuyo
caso habrá que estarse a lo que disponga dicha norma.
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
Al escrito de propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan
necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.