III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 141332

conformidad con los siguientes niveles sustantivos de convenios, cada uno de los cuales
ha de cumplir una función específica, según las siguientes reglas:
a) Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Handling, que regula las condiciones
generales de trabajo en todos los ámbitos de aplicación del convenio, con el carácter de
norma mínima en las materias y en los términos que se explicitan en el propio texto del
presente convenio.
b) Convenios Colectivos estatutarios de empresa o grupo de empresas, o de
ámbito inferior a éstos, que regulan con plena libertad y sin sujeción a lo dispuesto en el
presente convenio aquellas materias en las que el presente convenio o el artículo 84.2
del Estatuto de los Trabajadores atribuyen a dichos convenios prioridad aplicativa.
c) Para el resto de materias, en caso de concurrencia conflictiva entre este convenio y
cualquier otro de ámbito inferior, tendrá consideración de norma mínima el presente
convenio, en los términos y con el alcance regulado en el presente texto articulado.
2. Con los convenios especificados en el apartado anterior, las partes signatarias
consideran suficientemente cubierta, dentro del marco estatutario, la estructura de la
negociación colectiva en el sector del handling.
Artículo 7.

Principios de articulación de los convenios colectivos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.2 y sin perjuicio de la regulación
contenida en el artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, y en las disposiciones
específicas del presente convenio, los convenios colectivos se articularán de acuerdo
con los principios regulados en los artículos siguientes.
Artículo 8.

Principios de complementariedad y supletoriedad.

1. Respecto de los convenios colectivos de empresa o grupo de empresas, o de
ámbito inferior a éstos, el presente convenio tendrá el carácter de norma complementaria
y, en su caso, supletoria.
Igual criterio se aplicará con respecto a los pactos colectivos o acuerdos de carácter
extraestatutario, siempre que, en conjunto y cómputo global, resulten más beneficiosos
que las disposiciones del presente convenio colectivo sectorial.
En caso de que el cumplimiento de este requisito resulte cuestionado, corresponderá
a la Comisión Paritaria dictaminar razonadamente si el pacto colectivo cumple la
condición de resultar más beneficios en conjunto y cómputo anual que el presente
convenio colectivo.
2. Las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del
convenio colectivo general del sector respecto de los de ámbito inferior en aquellas
materias no reguladas en dichos convenios.
3. En todo caso, serán de aplicación supletoria y obligatoria los contenidos del
presente convenio no contemplados en los de ámbito inferior.
Principio de atribución de competencia.

El presente convenio tendrá carácter de norma exclusiva y excluyente en aquellas
materias en que así se establezca expresamente. En todo caso, tienen la consideración
de materias no negociables en ámbitos inferiores:
– Jornada Máxima.
– Subrogación empresarial, y expresamente en lo referente a las garantías
reguladas en el artículo 78.
– Estructura de la Negociación Colectiva.
En materia retributiva, ningún convenio colectivo, pacto extraestatutario o acuerdo de
cualquier otra clase podrá fijar condiciones que, en conjunto y cómputo global anual,

cve: BOE-A-2022-16972
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Artículo 9.