III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16972)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
61 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 141331
Naturaleza normativa y eficacia general.
Dada la legitimidad y representatividad de las organizaciones firmantes, el presente
convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el Título III
del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todas las empresas, entidades y personas
trabajadoras, presentes y futuros, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional,
personal y territorial.
Artículo 3.
Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación y obligado cumplimiento para todas las
empresas, entidades y personal del sector, una de cuyas actividades, aunque fuera
compartida con otra u otras y no sea la principal, consista en la prestación de servicios
de handling, ya sea en propio (autohandling) ya sea a terceros, ya sea en propio o a
terceros, entendiendo como tales los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos
a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a pasaje con movilidad reducida), mercancías
y correo, así como el servicio de colocación y retirada de pasarelas que conectan la
aeronave con la terminal aeroportuaria.
En consecuencia, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del
sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje,
mercancías y correo al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en
tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías,
correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Las actividades sometidas a la regulación de este convenio colectivo sectorial son las
que figuran en el anexo I del Real Decreto 1161/1999, a excepción de las siguientes:
–
–
–
–
Asistencia de limpieza y servicios de las aeronaves.
Asistencia de combustibles y lubricantes.
Asistencia de mantenimiento en línea.
Asistencia de mayordomía (catering).
Queda asimismo excluida del ámbito de aplicación del presente convenio la actividad
de venta de billetes.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio es de obligada y general observancia para todas las empresas,
entidades y personas trabajadoras de las actividades incluidas en el ámbito funcional,
excepto para el personal directivo o asimilado que, de acuerdo con la estructura
organizativa de las empresas, se establezca en los convenios colectivos de ámbito inferior.
Igualmente, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de
transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y
correo, así como al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra
en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías, correo, y
servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Ámbito territorial.
Este convenio sectorial es de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.
Estructura de la negociación colectiva.
1. En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa
legal general, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 141331
Naturaleza normativa y eficacia general.
Dada la legitimidad y representatividad de las organizaciones firmantes, el presente
convenio tiene naturaleza normativa y eficacia general, según lo dispuesto en el Título III
del Estatuto de los Trabajadores, y se aplica a todas las empresas, entidades y personas
trabajadoras, presentes y futuros, comprendidos dentro de sus ámbitos funcional,
personal y territorial.
Artículo 3.
Ámbito funcional.
El presente convenio será de aplicación y obligado cumplimiento para todas las
empresas, entidades y personal del sector, una de cuyas actividades, aunque fuera
compartida con otra u otras y no sea la principal, consista en la prestación de servicios
de handling, ya sea en propio (autohandling) ya sea a terceros, ya sea en propio o a
terceros, entendiendo como tales los servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos
a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a pasaje con movilidad reducida), mercancías
y correo, así como el servicio de colocación y retirada de pasarelas que conectan la
aeronave con la terminal aeroportuaria.
En consecuencia, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del
sector de transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje,
mercancías y correo al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en
tierra en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías,
correo, y servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Las actividades sometidas a la regulación de este convenio colectivo sectorial son las
que figuran en el anexo I del Real Decreto 1161/1999, a excepción de las siguientes:
–
–
–
–
Asistencia de limpieza y servicios de las aeronaves.
Asistencia de combustibles y lubricantes.
Asistencia de mantenimiento en línea.
Asistencia de mayordomía (catering).
Queda asimismo excluida del ámbito de aplicación del presente convenio la actividad
de venta de billetes.
Artículo 4. Ámbito personal.
El presente convenio es de obligada y general observancia para todas las empresas,
entidades y personas trabajadoras de las actividades incluidas en el ámbito funcional,
excepto para el personal directivo o asimilado que, de acuerdo con la estructura
organizativa de las empresas, se establezca en los convenios colectivos de ámbito inferior.
Igualmente, y en todos los casos, será de aplicación en todas las empresas del sector de
transporte aéreo (compañías aéreas) nacional e internacional de pasaje, mercancías y
correo, así como al personal que en las mismas realicen actividades de asistencia en tierra
en aeropuertos a aeronaves, pasaje (incluida la asistencia a PMR´s), mercancías, correo, y
servicio de pasarelas, aunque sea tan solo en régimen de autohandling.
Ámbito territorial.
Este convenio sectorial es de aplicación en todo el territorio del Estado español, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 6.
Estructura de la negociación colectiva.
1. En virtud del presente convenio, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa
legal general, la estructura de la negociación colectiva en su ámbito queda definida de
cve: BOE-A-2022-16972
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.