I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16897)
Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140741

a.3) Que el anuncio de licitación del contrato se publique en el plazo de un
año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de Contratación de Navarra y su
pliego de condiciones establezca una fórmula de revisión de precios.
b) Que el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales
bituminosos, aluminio o cobre, en los periodos que se indican, exceda de los
siguientes porcentajes:
b.1) Para contratos de duración igual o superior a 12 meses: el 5 % del
importe certificado del contrato, calculado aplicando a los importes del contrato
certificados en ese mismo periodo su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y,
en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda de
entre las fijadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se
aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión
de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de
armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas.
Para el cálculo se tendrá en cuenta el periodo que determine el contratista en
su solicitud, que no podrá ser inferior a 12 meses ni superior a 24 meses y, en todo
caso, será posterior al 1 de enero de 2021.
b.2) Para contratos de duración igual o superior a 4 meses e inferior a 12
meses: el 5 % sobre la totalidad de los importes del contrato certificados.
El cálculo de dicho incremento se efectuará suprimiendo de la fórmula
aplicable al contrato los términos que representan los elementos de coste distintos
de los antes citados, e incrementando el término fijo, que representa la fracción no
revisable del precio del contrato, en el valor de los coeficientes de los términos
suprimidos, de forma que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el
término fijo sea la unidad.
Mediante orden foral de la Consejera de Economía y Hacienda podrán
establecerse otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en
cuenta a los efectos anteriores.»
Segundo.
Se modifica el artículo 19 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se
adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 19.

Criterios de cálculo de la revisión excepcional.

1. La cuantía resultante de esta revisión se calculará según el supuesto que
corresponda al contrato:

El incremento que resulte de la aplicación de dicha fórmula de revisión
modificada de la forma que se detalla a continuación, durante el periodo que va
desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera posterior,
hasta el momento en el que pueda ser efectiva la revisión prevista en el pliego.
Las modificaciones a introducir en la fórmula serán las siguientes:
1) Se suprimirá el término que represente el elemento de coste
correspondiente a energía.
2) Se incrementará el término fijo, que representa la fracción no revisable del
precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma que
la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo sea la unidad.

cve: BOE-A-2022-16897
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de
obras establezca una fórmula de revisión de precios, la cantidad reconocida será: