I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16897)
Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140740

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
16897

Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decretoley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en
la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Tras la aprobación del Decreto-ley Foral 1/2022, en el que se establecieron medidas
extraordinarias en el ámbito de la contratación pública, en particular una revisión
extraordinaria de precios en los contratos de obras de duración superior a doce meses,
se observa que sin embargo, el impacto de la situación económica actual, con el
crecimiento acelerado de precios, impacta también en contratos de menor duración. Por
ello, se considera necesario contemplar esta circunstancia dentro del sistema de revisión
extraordinaria. En caso de que el contrato tenga una duración inferior a doce meses, el
incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato
certificados, si bien, el periodo mínimo de duración del contrato para que pueda ser
aplicable esta revisión excepcional de precios será de cuatro meses. Además, resulta
conveniente aclarar la redacción en algunos puntos, para mejorar la seguridad jurídica
del texto. Estas medidas se han de adoptar con urgencia dado que el citado Decreto-ley
Foral se encuentra ya en aplicación, suponiendo un riesgo de paralización en la
ejecución de estos contratos la ausencia de aplicación de la revisión excepcional, con el
consiguiente perjuicio para el interés público.
En virtud de todo ello, y haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 21
bis de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del
Régimen Foral de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función
Pública e Interior, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra
en sesión celebrada el día diecisiete de agosto de dos mil veintidós, decreto:
Primero.
Se modifica el artículo 17 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se
adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, que queda redactado
como sigue:
«Artículo 17. Condiciones para el reconocimiento de una revisión excepcional de
precios al contratista.

a)

Que el contrato se halle en alguna de estas situaciones:

a.1) Que esté en licitación, adjudicación, formalización o ejecución el día 2 de
marzo de 2022. A estos efectos, se entenderá que un contrato está en ejecución
mientras no se haya aprobado la certificación final.
a.2) Que el anuncio de adjudicación o formalización del contrato se publique
en el periodo de un año desde el día 2 de marzo de 2022 en el Portal de
Contratación de Navarra.

cve: BOE-A-2022-16897
Verificable en https://www.boe.es

Con carácter extraordinario, en los contratos públicos de obras, adjudicados
por las entidades sometidas a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos
Públicos, se reconocerá al contratista la posibilidad de una revisión excepcional de
precios siempre que concurran las siguientes circunstancias: