I. Disposiciones generales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16897)
Decreto-ley Foral 3/2022, de 17 de agosto, por el que se modifica el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140742

Transcurrido este periodo, el contrato se regirá por lo establecido en el pliego.
b) Cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares no establezca la
fórmula de revisión de precios, la cantidad reconocida será:
La diferencia entre el importe certificado por la ejecución de la obra cada año
desde el 1 de enero de 2021 o desde la primera certificación si ésta fuera
posterior, hasta la conclusión del contrato, y el importe que se habría certificado si
dicha ejecución hubiera tenido derecho a revisión de precios, aplicando la fórmula
que aparezca en el proyecto de construcción que sirvió de base para la licitación
o, en su defecto, la que hubiera correspondido al contrato de entre las
mencionadas en el Real Decreto 1359/2011, de 7 de octubre, por el que se
aprueba la relación de materiales básicos y las fórmulas-tipo generales de revisión
de precios de los contratos de obras y de contratos de suministro de fabricación de
armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, con las siguientes
modificaciones:
1) Se suprimirá el término que represente el elemento de coste
correspondiente a energía.
2) Se incrementará el término fijo, que representa la fracción no revisable
del precio del contrato, en el valor del coeficiente del término suprimido, de forma
que la suma de todos los coeficientes mantenidos más el término fijo debe
resultar la unidad.
Esta regla se aplicará, aunque todavía no se hubiera ejecutado el 20 % del
importe del contrato o no hubiesen transcurrido dos años desde su formalización.
2. Tanto si el pliego contempla una fórmula para la revisión de precios como
si no la contempla, la fecha a considerar como referencia para los índices de
precios representados con subíndice 0 en las fórmulas de revisión será:
a) Si el contrato se ha formalizado en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de referencia será la de
la formalización del contrato, salvo que ésta sea anterior al 1 de enero 2021, en
cuyo caso se tomará el 31 de diciembre de 2020.
b) Si el contrato se ha formalizado con posterioridad al plazo de tres meses
contado desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, la fecha de
referencia será la de finalización del plazo de tres meses referido, salvo que ésta
sea anterior al 1 de enero 2021, en cuyo caso se tomará el 31 de diciembre
de 2020.»
Disposición transitoria única.

Disposición final primera.

Remisión al Parlamento de Navarra.

Este decreto-ley foral será remitido al Parlamento de Navarra a efectos de su
convalidación, conforme a lo establecido en el artículo 21 bis.2 de la Ley
Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen
Foral de Navarra.

cve: BOE-A-2022-16897
Verificable en https://www.boe.es

La nueva redacción dada a los artículos 17 y 19 del Decreto-ley Foral 1/2022, de 13
de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se
aplicará también a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior
que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente
decreto-ley foral.