I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140747
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto regula una subvención única a tanto alzado, excepcional y
destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los
mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto
articulado con 17 artículos distribuidos en tres capítulos (un capítulo preliminar dedicado
al objeto de la norma, a unas definiciones y a la financiación de las ayudas; y dos
capítulos dedicados cada uno de ellos a una línea de ayudas) y una parte final con tres
disposiciones adicionales (dedicadas, respectivamente, a condicionar la eficacia de lo
dispuesto en el decreto-ley a que se apruebe por la Comisión Europea la modificación
del PDR de Extremadura 2014-2020, programando la Medida 22 «Ayuda temporal
excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las
repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia» al amparo de lo establecido
en el nuevo artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; a excepcionar los
procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación de régimen ordinario
establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer la
sujeción de estas ayudas al régimen de control financiero posterior, verificándose
únicamente la existencia de crédito, la competencia del órgano de ejecución del gasto y
que consta certificado del órgano gestor del cumplimiento por los beneficiarios de los
requisitos para la concesión y el pago, pudiendo acumularse distintas fases de ejecución
del gasto conforme a las instrucciones que pudiera emanar la Intervención General) y
una disposición final dedicada a la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la
publicación en el DOE), finalizando la norma con dos anexos que contienen los modelos
de solicitud a emplear para cada línea de ayuda.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto
de 2022, dispongo:
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140747
CAPÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto regula una subvención única a tanto alzado, excepcional y
destinada a determinados sectores especialmente afectados por las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia, con base en el artículo 39 quarter del Reglamento
(UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,
relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
cve: BOE-A-2022-16898
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principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los
mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la
participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o
accesorias.
Se propone un decreto-ley que se estructura en una exposición de motivos, un texto
articulado con 17 artículos distribuidos en tres capítulos (un capítulo preliminar dedicado
al objeto de la norma, a unas definiciones y a la financiación de las ayudas; y dos
capítulos dedicados cada uno de ellos a una línea de ayudas) y una parte final con tres
disposiciones adicionales (dedicadas, respectivamente, a condicionar la eficacia de lo
dispuesto en el decreto-ley a que se apruebe por la Comisión Europea la modificación
del PDR de Extremadura 2014-2020, programando la Medida 22 «Ayuda temporal
excepcional para los agricultores y pymes especialmente afectados por las
repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia» al amparo de lo establecido
en el nuevo artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013; a excepcionar los
procedimientos establecidos en el decreto-ley de la aplicación de régimen ordinario
establecido en el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de
administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura; y a establecer la
sujeción de estas ayudas al régimen de control financiero posterior, verificándose
únicamente la existencia de crédito, la competencia del órgano de ejecución del gasto y
que consta certificado del órgano gestor del cumplimiento por los beneficiarios de los
requisitos para la concesión y el pago, pudiendo acumularse distintas fases de ejecución
del gasto conforme a las instrucciones que pudiera emanar la Intervención General) y
una disposición final dedicada a la entrada en vigor, que se produciría el mismo día de la
publicación en el DOE), finalizando la norma con dos anexos que contienen los modelos
de solicitud a emplear para cada línea de ayuda.
La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de
Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
Este decreto-ley se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23
de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en
Extremadura. Hace especial incidencia de la ley autonómica en los artículos 3 de
principios generales, 21 de transversalidad de género, 22 de desarrollo del principio de
interseccionalidad, 27 de lenguaje e imagen no sexista, 28 de estadísticas e
investigaciones con perspectiva de género y 31 de ayudas y subvenciones. Asimismo,
cumple con lo dispuesto en el artículo 7.12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura
sobre la igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social,
laboral, económica y cultural.
Por todo ello, en el ejercicio de la autorización contenida en el artículo 33 del Estatuto
de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28
de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y
Territorio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de agosto
de 2022, dispongo: