I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140746
a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la
que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida
actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite
una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión
directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría
seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con
norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar
subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo
que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo
ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la
situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la
situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y
pymes del sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión
de Ucrania unido a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que
además está sufriendo el campo extremeño que ha conllevado a no poder poner en
producción unas 20.000 ha de arroz en la región por parte de más de 5.000
explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes
próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas
familias, al igual que las empresas dedicadas al secado y procesado de arroz que han
cesado su actividad al no tener productos que transformar con la baja de numerosos
puestos de trabajo. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción
con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada
y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de
urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes
los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones
ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las
beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo antes posible, adelantando los
calendarios de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de junio de 2022.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33
como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y
urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140746
a la adopción de medidas de todo tipo que vengan a paliar y contener la situación en la
que nos encontramos, y en esta especial gravedad, además, es necesario una rápida
actuación. En el ámbito legislativo, el instrumento constitucionalmente lícito que permite
una actuación de urgencia es el decreto-ley, figura a la que se recurre, en cuanto las
circunstancias en las que se adoptan y que han sido enunciadas anteriormente vienen a
justificar la extraordinaria y urgente necesidad de que las medidas aquí previstas entren
en vigor con la mayor celeridad posible, sin que pudieran esperar a una tramitación
ordinaria puesto que los efectos sobre la ciudadanía serían demasiado gravosos y
perdería su esperada eficacia en el fin último de las mismas.
Repárese que el proyecto de decreto-ley configura un régimen especial de concesión
directa con convocatoria única cerrada, y que la Comunidad Autónoma solo podría
seguir los trámites ordinarios de la normativa de subvenciones previa habilitación con
norma con rango de ley para un procedimiento semejante, dado que el artículo 22.2 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, solo contempla de forma excepcional la posibilidad de convocar
subvenciones autonómicas de concesión directa mediante convocatoria abierta, con lo
que parece incuestionable que la necesidad de seguir un previo procedimiento legislativo
ordinario autorizatorio resulta incompatible con la máxima celeridad a la que urge la
situación excepcional que fundamenta el proyecto del decreto-ley.
Por tanto, en el presente supuesto, el carácter extraordinario y excepcional de la
situación deriva de la difícil situación en la que se encuentran las personas agricultoras y
pymes del sector del arroz, acuciados por los efectos de la crisis derivada de la invasión
de Ucrania unido a la incesante subida de los costes de producción y a la sequía que
además está sufriendo el campo extremeño que ha conllevado a no poder poner en
producción unas 20.000 ha de arroz en la región por parte de más de 5.000
explotaciones familiares que están viendo que sus ingresos han caído en porcentajes
próximos al 100 % poniendo muy complicado la viabilidad y continuidad de estas
familias, al igual que las empresas dedicadas al secado y procesado de arroz que han
cesado su actividad al no tener productos que transformar con la baja de numerosos
puestos de trabajo. Esta dramática situación en este sector agrario, requiere la adopción
con urgencia de medidas que solucionen, en la medida de lo posible, la situación creada
y que no puedan aplazarse, incluso mediante la utilización de medios legislativos de
urgencia, a un momento posterior, por lo que justifica la extraordinaria y urgente
necesidad de reducir al máximo la tramitación de publicación de la convocatoria de
ayudas y el pago de las subvenciones, para lo que no resultan adecuados ni suficientes
los trámites ordinarios previstos en la normativa pública reguladora de las subvenciones
ni de manera simplificada, con la previsión de poder resolver las ayudas a las
beneficiarias y realizar el pago a los mismos lo antes posible, adelantando los
calendarios de pago establecidos en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de junio de 2022.
De esta manera, se cumplen los requerimientos fijados tanto por el citado artículo 33
como por la numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la materia (por todas,
STC 61/2018, de 7 de junio de 2018, FJ 4, en lo que se refiere a la extraordinaria y
urgente necesidad, y las SSTC 31/2011, de 17 de marzo, FJ 4; 137/2011, de 14 de
septiembre, FJ 6, y 100/2012, de 8 de mayo, en lo relativo a «situaciones concretas de
los objetivos gubernamentales que por razones difíciles de prever requieran una acción
normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el
procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes»).
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa
autonómica se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio de la Comunidad
Autónoma, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de
proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a las destinatarias. En cuanto a los
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 249