I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140745

corregir los desequilibrios del mercado y apoyará a las personas agricultoras o a las
pymes que lleven a cabo una o varias de las actividades siguientes con esos objetivos:
a) economía circular;
b) gestión de nutrientes;
c) uso eficiente de los recursos;
d) métodos de producción respetuosos con el medio ambiente.
La ayuda se configura como pago de una cantidad a tanto alzado que deberá
abonarse, a más tardar el 15 de octubre de 2023, sobre la base de las solicitudes de
ayuda aprobadas por la autoridad competente a más tardar el 31 de marzo de 2023. El
nivel de pago podrá diferenciarse por categorías de beneficiarias, de acuerdo con
criterios objetivos y no discriminatorios.
Dentro del sector agroalimentario extremeño, se han identificado las producciones de
arroz y maíz como las que han sufrido en mayor medida las consecuencias derivadas de
la crisis derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. En nuestra región se ha
visto perjudicada por el incremento de los costes de producción, de la energía,
fertilizantes, y por la alteración del comercio exterior de determinados productos
agrícolas e insumos lo que ha afectado especialmente la explotación tipo de regadío
familiar no frutícola, que se fundamenta en tres cultivos anuales esenciales para la renta
de las personas agricultoras extremeñas, el tomate, el arroz y el maíz.
Durante este 2022 la disminución de superficie más pronunciada es la de cultivo
arroz, pasando de 21.134 ha cultivadas del año 2021 a 1.899 ha sembradas en 2022. El
arroz es uno de los cultivos con mayores costes de producción como fertilizantes,
mecanización, insumos, fitosanitarios, además de ser el de mayores costes por mayores
necesidades hídricas y consumo energético, y por otra parte la reducción de su
superficie de cultivo supone unos claros beneficios medioambientales y sobre el clima
implícitos, con respecto de otros como el cultivo de girasol que pueden este año 2022
ser en parte sustitutivos del mismo, en primer lugar por sus menores costes de
producción, situación altamente agravada por el incremento de costes derivados de la
guerra de Ucrania, y en segundo lugar por la escasez de girasol en toda Europa ya que
Ucrania y Rusia cuenta con la mayor superficie a nivel mundial de este cultivo
provocando una escasez mundial del mismo.
Asimismo, la no producción de arroz en 2022 provoca igualmente graves
consecuencias laborales y económicas en aquellas empresas pymes agroalimentarias
extremeñas que están dentro de la cadena de valor del arroz en la zona productora que
realizan actividades de secado, procesado u otro tipo ulterior de transformaciones con
destino a su comercialización.
Como la ayuda es excepcional, de emergencia destinada a las personas agricultoras
y a las pymes que están en riesgo de poder continuar su actividad, no será requisito para
la concesión de la misma el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y de seguridad social.
Todo ello ha dado lugar a una situación excepcional que es necesario afrontar con
las medidas contempladas en el citado Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo
y del Consejo de 29 de junio de 2022.
II
La presente norma tiene su base en lo establecido en el artículo 9.1.12 y 13.2 del
Estatuto de Autonomía de Extremadura.
El artículo 33 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la
Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de modificación del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura faculta a la Junta de Extremadura en caso de
extraordinaria y urgente necesidad, para dictar disposiciones legislativas provisionales
bajo la forma de decreto-ley. Atendiendo a la especial gravedad de la situación en la que
se encuentra el campo extremeño, nadie duda de la extraordinaria necesidad de recurrir

cve: BOE-A-2022-16898
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Núm. 249