I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140748
Rural (Feader), introducido por el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de junio de 2022, que consta de las siguientes líneas de ayuda:
Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de
Extremadura.
Línea B: Ayudas a las pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la
cadena de valor del arroz.
Artículo 2.
Definiciones.
Se entenderá por:
a) Agricultor o agricultora: El que define como tal la letra a) del artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
agricultores o agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de
la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y
(CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la
letra b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los
pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos
en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
c) Pequeñas y Medianas Empresas (pymes): las definidas de conformidad con la
definición recogida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), titulares
de establecimientos activos en Extremadura durante las campañas 2020 y 2021 de
secado o cualquier otra transformación del arroz ulterior al secado.
Artículo 3.
Financiación de las ayudas.
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 12.000.000 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto
de gasto 20220494 «Línea crisis derivada conflicto Ucrania». De esta cantidad 9.000.000
euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán
destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.
Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 80 %, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo
el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
CAPÍTULO I
Línea A: Ayudas a agricultores del sector del arroz afectados repercusiones
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con
recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que
fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura.
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Beneficiarios.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140748
Rural (Feader), introducido por el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de junio de 2022, que consta de las siguientes líneas de ayuda:
Línea A: Ayudas a agricultoras y agricultores pertenecientes al sector del arroz de
Extremadura.
Línea B: Ayudas a las pymes agroalimentarias extremeñas que están dentro de la
cadena de valor del arroz.
Artículo 2.
Definiciones.
Se entenderá por:
a) Agricultor o agricultora: El que define como tal la letra a) del artículo 4 del
Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a
agricultores o agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de
la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y
(CE) n.º 73/2009 del Consejo.
b) Explotación o explotación agraria: la explotación tal y como es definida en la
letra b) del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los
pagos directos a agricultores y agricultoras en virtud de los regímenes de ayuda incluidos
en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.
c) Pequeñas y Medianas Empresas (pymes): las definidas de conformidad con la
definición recogida en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la
definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2003/361/CE), titulares
de establecimientos activos en Extremadura durante las campañas 2020 y 2021 de
secado o cualquier otra transformación del arroz ulterior al secado.
Artículo 3.
Financiación de las ayudas.
El volumen total de crédito para estas ayudas será de 12.000.000 euros, con cargo a
la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto
de gasto 20220494 «Línea crisis derivada conflicto Ucrania». De esta cantidad 9.000.000
euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán
destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.
Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
en un 80 %, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo
el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca
y Alimentación.
CAPÍTULO I
Línea A: Ayudas a agricultores del sector del arroz afectados repercusiones
de la invasión de Ucrania por parte de Rusia
Serán beneficiarias de esta subvención titulares de explotaciones agrarias con
recintos declarados y validados de barbecho en 2022 en aquellas superficies sigpac que
fueron declaradas y validadas como cultivo de arroz en la campaña 2021, y que cumplan
los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una explotación agraria.
b) Tener inscrita la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de
Extremadura.
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Beneficiarios.