I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140755
certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta bancaria
designada no se encuentre dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de
Extremadura.
Si la cuenta no se encuentra dada de alta y no se aporta esta documentación se
realizará el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la administrada
en el sistema de terceros. Perderá la beneficiaria el derecho al cobro, si no pudiera
procederse al mismo por falta de cuenta dada de alta en el sistema de terceros cuando
se fuere a efectuar el pago y no se hubiese cumplido el requerimiento para su
designación con anterioridad o dentro del mismo día de comunicación de la resolución
por la que se le tenga por expirado el plazo para acreditar dicho requisito.
3. La ayuda deberá abonarse a más tardar el 15 de octubre de 2023, según lo
establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29
de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas
agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes
de producción.
Artículo 15. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para
cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria
y los nuevos datos comprobados supusieran una reducción menor al 30 % de la
subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro
parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior
al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la
subvención pagada.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra
alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del
artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.
Artículo 16.
Medidas de información y publicidad.
Artículo 17.
Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capítulo solo será compatible con la ayuda
concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de
regímenes privados para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de
no proporcionar doble financiación o una compensación excesiva.
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a
cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la
beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su
explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y
los porcentajes de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al
Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura»
(http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/ en los términos exigidos por
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140755
certificación bancaria de la cuenta corriente en el caso de que la cuenta bancaria
designada no se encuentre dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de
Extremadura.
Si la cuenta no se encuentra dada de alta y no se aporta esta documentación se
realizará el pago en cualquiera de las cuentas que tenga dadas de alta la administrada
en el sistema de terceros. Perderá la beneficiaria el derecho al cobro, si no pudiera
procederse al mismo por falta de cuenta dada de alta en el sistema de terceros cuando
se fuere a efectuar el pago y no se hubiese cumplido el requerimiento para su
designación con anterioridad o dentro del mismo día de comunicación de la resolución
por la que se le tenga por expirado el plazo para acreditar dicho requisito.
3. La ayuda deberá abonarse a más tardar el 15 de octubre de 2023, según lo
establecido en el Reglamento 2022/1033 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29
de junio de 2022, acortando al máximo el calendario de pagos para que las personas
agricultoras y las pymes puedan hacer frente al actual aumento de los costes
de producción.
Artículo 15. Circunstancias de modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.
1. Si se verificara que la incorrección de los datos tenidos en consideración para
cuantificar la subvención concedida ha sido debida a conducta culpable de la beneficiaria
y los nuevos datos comprobados supusieran una reducción menor al 30 % de la
subvención concedida, se acordará la pérdida parcial del derecho al cobro o el reintegro
parcial proporcionales. Si dicha circunstancia supusiera una reducción igual o superior
al 30 % se acordará la pérdida total del derecho al cobro o el reintegro total de la
subvención pagada.
2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro cuando concurra
alguna de las causas reguladas legalmente, en particular las establecidas aplicables del
artículo 43 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, salvo causa extraordinaria o de fuerza mayor.
Artículo 16.
Medidas de información y publicidad.
Artículo 17.
Régimen de compatibilidad.
La subvención regulada en el presente capítulo solo será compatible con la ayuda
concedida en virtud de otros instrumentos de ayuda nacionales o de la Unión o de
regímenes privados para responder la crisis en respuesta a las repercusiones de la
invasión de Ucrania por parte de Rusia cuando se hubieren tenido en cuenta al objeto de
no proporcionar doble financiación o una compensación excesiva.
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a
cabo por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la
beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su
explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y
los porcentajes de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea, al
Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura»
(http://doe.juntaex.es/) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/AII/es/index/ en los términos exigidos por
el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.