I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140754
cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
5. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres
meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará
la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes
que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública o
bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
6. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de
tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
7. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso
telemáticamente.
8. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas
a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al
teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo.juntaex.es.
9. Lo dispuesto en los apartados cuatro, seis, siete y ocho será también de
aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del
derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de la condición de PYME, y la cuantificación
declarada responsablemente por las beneficiarias en su solicitud serán ratificados
mediante informe de auditoría contable inscrita en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas (ROAC), en el plazo de los diez días hábiles siguientes al requerimiento
notificado del órgano instructor. En caso de no aportarlo le requerirá a la beneficiaria
para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles lo aporte, bajo apercibimiento
de que en su defecto, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda mediante
resolución del órgano competente para conceder la subvención.
El informe ROAC mencionado en el párrafo anterior contendrá en el caso de los
secaderos de arroz extremeño su condición o no de PYME, desglosando
cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará de las
diferencias cuantitativas en euros y toneladas entre las campañas de secado 2022
y 2021 según entregas y compras al secadero facturadas y contabilizadas por la entidad.
En el caso de que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o
comercialización de arroz extremeño, el informe ROAC justificará en su caso su
condición de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal
condición, y además informará respecto a la disminución del volumen de negocios en
euros y toneladas, comparando el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021
a 1 de octubre de 2022 y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1
de agosto de 2023, según entregas y compras facturadas y contabilizadas por la entidad.
Los demás requisitos se comprobarán de oficio.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente
designada en la solicitud, de titularidad de la beneficiaria para recibir el pago de la
subvención solicitada. Habrá de acompañarse a la solicitud, el Alta a Terceros con
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140754
cinco días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
4. El órgano competente para instruir es el Servicio de Producción Agraria de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
5. La Secretaría General de dicha Consejería resolverá en el plazo máximo de tres
meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho acto agotará
la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las interesadas podrán recurrir
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes
que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública o
bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
6. Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de
tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común.
7. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso
telemáticamente.
8. Todos los actos, así de trámite como resolutorios, se notificarán a las interesadas
a través de la Plataforma Laboreo. La persona solicitante recibirá un aviso SMS al
teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a
cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal
https://laboreo.juntaex.es.
9. Lo dispuesto en los apartados cuatro, seis, siete y ocho será también de
aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del
derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
Justificación y pago.
1. La justificación de la concurrencia de la condición de PYME, y la cuantificación
declarada responsablemente por las beneficiarias en su solicitud serán ratificados
mediante informe de auditoría contable inscrita en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas (ROAC), en el plazo de los diez días hábiles siguientes al requerimiento
notificado del órgano instructor. En caso de no aportarlo le requerirá a la beneficiaria
para que en el plazo improrrogable de cinco días hábiles lo aporte, bajo apercibimiento
de que en su defecto, se declarará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda mediante
resolución del órgano competente para conceder la subvención.
El informe ROAC mencionado en el párrafo anterior contendrá en el caso de los
secaderos de arroz extremeño su condición o no de PYME, desglosando
cuantitativamente los parámetros para obtener tal condición, y además informará de las
diferencias cuantitativas en euros y toneladas entre las campañas de secado 2022
y 2021 según entregas y compras al secadero facturadas y contabilizadas por la entidad.
En el caso de que su actividad se dedique al procesado posterior al secado y/o
comercialización de arroz extremeño, el informe ROAC justificará en su caso su
condición de PYME, desglosando cuantitativamente los parámetros para obtener tal
condición, y además informará respecto a la disminución del volumen de negocios en
euros y toneladas, comparando el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2021
a 1 de octubre de 2022 y el procesado de la campaña agrícola de la cosecha 2022 a 1
de agosto de 2023, según entregas y compras facturadas y contabilizadas por la entidad.
Los demás requisitos se comprobarán de oficio.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente
designada en la solicitud, de titularidad de la beneficiaria para recibir el pago de la
subvención solicitada. Habrá de acompañarse a la solicitud, el Alta a Terceros con
cve: BOE-A-2022-16898
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Artículo 14.