I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249

Lunes 17 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 140753

Comunidad Autónoma de Extremadura [a excepción, en su caso, de la prevista en la
letra e) del apartado 2 de dicho artículo].
2. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las solicitudes se confeccionarán, firmarán electrónicamente y presentarán en todo caso
telemáticamente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán
por presentadas en el registro aquellas solicitudes que se presenten de forma distinta a
la establecida en el apartado anterior.
El modelo de solicitud se podrá descargar en el portal Juntaex.es en https://
beta.juntaex.es.
Artículo 12.

Cuantía de la subvención.

La ayuda consistirá en el pago de un importe a tanto alzado a todas las beneficiarias
que reúnan los requisitos calculada conforme a estos criterios:
– Para pymes cuya actividad principal sea el secado de arroz:
Intervalos Toneladas de secado de arroz campaña 2021

Hasta 5.000 toneladas.
Más de 5.000 toneladas.

Importe ayuda

Euros

75.000
100.000

– Para pymes cuya actividad principal sea el procesado posterior y comercialización
de arroz, la ayuda será de 100.000 euros.
Los criterios declarados bajo responsabilidad en las solicitudes tenidos en cuenta
para la determinación de la cuantía de la subvención deberán tener su debido reflejo
contable.
En defecto de crédito presupuestario suficiente se procederá a su reducción
proporcional lineal.
Procedimiento de concesión y procedimientos conexos.

1. Las ayudas se concederán de forma directa mediante una sola resolución en la
forma regulada por este Decreto-Ley que simultáneamente las convoca de forma única.
2. Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado del anexo II de este
decreto-ley, dentro del plazo de los quince días hábiles improrrogables, contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el «Diario Oficial de Extremadura» (http://
doe.juntaex.es/) del presente decreto-ley. en el portal Juntaex.es (https://beta.juntaex.es).
Las solicitudes serán cumplimentadas a través del portal oficial de la Consejería de
Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura, a través
de la plataforma ARADO: https://aradoacceso.juntaex.es/Paginas/Login, en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Una vez cumplimentada la solicitud, la beneficiaria deberá presentarla en el registro
electrónico de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura a través de la
plataforma ARADO.
De acuerdo con lo establecido en el apartado 8 del artículo 16 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, no se tendrán por
presentadas en el Registro aquellas solicitudes que no se cumplimenten a través de la
plataforma ARADO.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente
requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de

cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13.