I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Ayudas. (BOE-A-2022-16898)
Decreto-ley 3/2022, de 31 de agosto, por el que se regulan ayudas temporales excepcionales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a agricultores y pymes en respuesta a las especiales repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140756
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas
que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas
ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las
ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
Disposición adicional primera.
Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la
Decisión de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, en lo
referente a la Medida 22 «Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes
especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de
Rusia», al amparo de lo establecido en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a
la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de junio de 2022.
Disposición adicional segunda.
Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en el capítulo I y II de esta norma
queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a
los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que
se realizarán en la forma que se ha descrito en dichos capítulos.
Disposición adicional tercera.
Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el capítulo I y II del presente decreto-ley
vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema
Integrado de Gestión Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la
competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado
del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos
establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Mérida, 31 de agosto de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
Begoña García Bernal.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 174, de 9 de septiembre de 2022 (Convalidación
publicada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Asamblea
de Extremadura, DOE núm. 192, de 5 de octubre de 2022)
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».
Núm. 249
Lunes 17 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 140756
Además será incompatible con las subvenciones de otras Comunidades Autónomas
que tengan su fundamento en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º 1305/2013
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con aquellas
ayudas cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca. En ningún caso las
ayudas podrán superar el coste de la actividad subvencionada.
Disposición adicional primera.
Eficacia condicionada.
El pago de las ayudas queda condicionado a que se dicte por la Comisión Europea la
Decisión de aprobación de la modificación del PDR de Extremadura 2014-2020, en lo
referente a la Medida 22 «Ayuda temporal excepcional para los agricultores y pymes
especialmente afectados por las repercusiones de la invasión de Ucrania por parte de
Rusia», al amparo de lo establecido en el artículo 39 quarter del Reglamento (UE) n.º
1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo a
la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(Feader) introducido por el Reglamento (UE) 2022/1033 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 29 de junio de 2022.
Disposición adicional segunda.
Administración electrónica.
La tramitación del procedimiento que se contempla en el capítulo I y II de esta norma
queda exceptuada de las previsiones del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de
régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, respecto al uso de la sede electrónica corporativa como punto de acceso a
los servicios y trámites, registro, identificación, representación, firma y notificaciones, que
se realizarán en la forma que se ha descrito en dichos capítulos.
Disposición adicional tercera.
Fiscalización y tramitación contable.
Las subvenciones concedidas con base en el capítulo I y II del presente decreto-ley
vendrán sujetas a control financiero posterior, efectuándose la fiscalización en el Sistema
Integrado de Gestión Económico-financiera Alcántara, una vez acordados los gastos u
obligaciones al tiempo de su contabilización, sin perjuicio de la previa comprobación de
los datos y contenido necesarios para su comunicación a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. En todo caso, se verificará que existe crédito adecuado y suficiente, la
competencia del órgano de ejecución del gasto y que consta en el expediente certificado
del servicio gestor acreditativo del cumplimiento por las beneficiarias de los requisitos
establecidos en el decreto-ley para su concesión y pago.
Las fases de ejecución del gasto podrán acumularse de acuerdo con las
instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Extremadura.
Disposición final.
Entrada en vigor.
Mérida, 31 de agosto de 2022.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo
Fernández Vara.–La Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
Begoña García Bernal.
Publicado en el «Diario Oficial de Extremadura» núm. 174, de 9 de septiembre de 2022 (Convalidación
publicada mediante Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Asamblea
de Extremadura, DOE núm. 192, de 5 de octubre de 2022)
cve: BOE-A-2022-16898
Verificable en https://www.boe.es
El presente decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Diario
Oficial de Extremadura».