III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16812)
Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14, por la que se suspende la inscripción de un decreto de adjudicación judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140039

Valencia que afectó de lleno al órgano judicial encargado de la ejecución, por cuanto la
inexistencia de expedientes digitales en la Administración de Justicia al tiempo del
meritado siniestro, que provocó la desaparición de los autos, habiéndose tenido que
reconstruir los mismos por completo, con una tardanza de más de un año, y cuando se
hubieron reconstruido, la subasta no pudo tener lugar, hasta el año 20, ya que también
se vio afectada por la pandemia, celebrándose tras el levantamiento de la suspensión de
los plazos del estado de alarma, y decretándose la adjudicación el 31/07/20, pese a todo
dentro plazo.
No resulta relevante a los efectos de caducidad, las menciones de la registradora
relativas a los defectos subsanables, puesto que la interrupción ya estaba producida.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674 y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77,
97,135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de Registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020, 19 de julio, 9 y 30 de septiembre, 25 de noviembre y 23 de diciembre de 2021
y 31 de enero y 5 de abril de 2022.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:

– En decretos de adjudicación de bienes dictados el día 31 de julio de 2020 y 5 de
octubre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Valencia, en autos de
ejecución de título judicial número 395/2014 seguidos por doña D. V. M., contra la
herencia yacente de don J. A. G. G. se adjudican dos fincas, de las que el demandado
es titular, registrales número 11.225-41, respecto de una mitad indivisa, y 112.25-40,
sitas en la demarcación del Registro de la Propiedad de Valencia número 14.
– En el historial de dichas fincas constan extendidas con fecha 21 de marzo
de 2016, las anotaciones de embargo letras A, derivadas del citado procedimiento.
– Así mismo constan extendidas en el historial de ambas fincas notas marginales de
expedición de certificación de dominio y cargas para el citado procedimiento, practicadas
con fecha 14 de diciembre de 2017 para la finca 11.225-41 y con fecha 21 de julio
de 2017 para la finca 11.225-40. Dichas anotaciones fueron canceladas por caducidad el
día 10 de mayo de 2022.
– El testimonio, comprensivo de los referidos decretos de adjudicación, fue objeto de
previas presentaciones en el Registro de la Propiedad recayendo anteriores
calificaciones de fechas 14 de enero de 2021 y 16 de marzo de 2021, que no fueron
objeto de recurso. En tales notas de calificación se señalaron determinados defectos.

cve: BOE-A-2022-16812
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